Minería

Fechas para presentar declaraciones juradas de producción minera, semestre 2026/1

Del 7 de octubre de 2026 al 5 de noviembre de 2026, las y los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración que cuenten con autorización al amparo del artículo 97 del Código de Minería tendrán plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas 'online' correspondientes al período 2026/1 (del 1 de abril de 2026 al 30 de setiembre de 2026).
Máquina excavadora con roca en su cucharon de excavación

El 7 de octubre, abre el plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas online correspondientes al período 2026/1, que se extiende del 1 de abril al 30 de setiembre de 2026. Esto abarca a las y los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración que cuenten con autorización al amparo del artículo 97 del Código de Minería. La declaración jurada de producción minera se realiza en línea, a través del sistema Canon on line.

Los pagos se realizan en caja del MIEM o pago on línea, a través de transferencia bancaria o redes de cobranza, mediante el sistema SPWeb.

Se recomienda leer la información sobre el trámite de declaración jurada y pago del canon de producción minera, así como el instructivo de las aplicaciones Canon online y SPWeb para realizar la declaración jurada de producción minera.

Los valores base (fictos) actualizados se encuentran en esta página web. 

 

Sobre la atención presencial

El personal de las oficinas atenderá consultas puntuales (máximo 10 minutos por persona).

En la oficina Contralor Fiscal se debe entregar solo la Declaración Jurada de guías papel, confirmada y en triplicado con las correspondientes guías.

Al confirmar las declaraciones de producción en el sistema canon, estas se reciben electrónicamente en la oficina correspondiente (Liquidación de Cánones, LICA por su sigla). No es necesario traerlas físicamente. 

La declaración jurada no podrá realizarse presencialmente en las oficinas de la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige) del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Están habilitadas las siguientes vías de comunicación para realizar consultas:

  • Para declaración jurada de producción: Liquidación de Cánones. Correo electrónico: lica@miem.gub.uy. Teléfonos 2840 1234, internos 7723 o 7720.
  • Dudas sobre guías electrónica o papel: Contralor Fiscal. Correo electrónico: guias@miem.gub.uy. Teléfonos 2840 1234, internos 7739 o 7735.

Se recuerda a las y los usuarios que, para operar en el nuevo Sistema de Guía de Carga del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), las empresas mineras deberán gestionar previamente su alta como empresa dadora de carga ante la Dirección Nacional de Transporte (DNT).

Más información e instructivos.

https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/comunicacion/publicaciones/dinamige-inicia-transicion-sistema-guia-carga-del-mtop 

Ver noticia destacada de fecha 07/09/26 en la Web de Dinamige”

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