Instrumento potenciado

Poder Ejecutivo aprobó modificaciones en el régimen de Parques Industriales y Parques Científicos Tecnológicos

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto n.º 408/022 referente al régimen de Parques Industriales y Científico Tecnológicos en Uruguay. La nueva norma introduce modificaciones en el Decreto n.º 79/020, reglamentario de la Ley de Parques Industriales y Científico Tecnológicos, con el objetivo de potenciar el instrumento y hacerlo más atractivo para su desarrollo.
Imagen aérea del predio del Parque Científico Tecnológico de Pando; incluye edificios y árboles

El 22 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto n.º 408/022, que introduce modificaciones en el Decreto n.º 79/020. Este, a su vez, reglamenta la Ley de Parques Industriales y Científico Tecnológicos n.º 19.784

El objetivo del nuevo decreto es potenciar esta ley para hacerla más atractiva y adecuada para su desarrollo.

Entre las principales novedades figuran:

  1. Se amplía la definición de inversión computable para la obtención de beneficios fiscales por parte de instaladores de Parques Industriales (PI) o Parques Científico Tecnológicos (PCT), incorporando todas aquellas infraestructuras o activos fijos destinados a la provisión de servicios a usuarios del régimen. Las inversiones pueden abarcar hasta 10 ejercicios.
  2. Para las inversiones realizadas por instaladores con anterioridad a la presentación del proyecto ante el Poder Ejecutivo, se ajusta el criterio para su cómputo. A partir de ahora son los seis meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud de declaratoria promocional o las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la habilitación.
  3. Se elimina el límite que fijaba que las inversiones computables realizadas con anterioridad a la presentación de los proyectos no pudiesen superar el 20% del total de las inversiones computables.
  4. Se establece un período de gracia a partir del cual los instaladores pueden comenzar a hacer uso de las exoneraciones concedidas (cuatro ejercicios fiscales o primer año con renta positiva).
  5. Se incrementa, para los instaladores de parques, el porcentaje máximo de IRAE que pueden exonerar por ejercicio (pasa de 80% a 90%).
  6. Se flexibilizan las condiciones para obtener la categoría de parque industrial especializado, categoría que permite a los instaladores de los parques que la alcancen obtener mayor porcentaje y plazo de exoneración de IRAE.
  7. Para los instaladores de PI o PCT, se incrementa el porcentaje mínimo de exoneración de IRAE sobre las inversiones computables, así como los plazos para hacer uso de esta. Pasa del 50% de exoneración y seis años de plazo a 75% de exoneración y 10 años de plazo. A medida que se van cumpliendo ciertos requisitos, la exoneración y los plazos para hacer ejercicio de esta van aumentando.
  8. Para instaladores de PI o PCT, se aumenta el porcentaje y plazo de exoneración de IRAE si el parque se localiza en la zona norte del país.
  9. Para los instaladores, se amplía la exoneración del Impuesto al Patrimonio, incluyendo a partir de ahora a todos los bienes muebles instalados o utilizados exclusivamente en el parque –esto abarca la maquinaria y equipos, así como la obra civil–; esto asemeja los plazos de exoneración a los que se obtienen en proyectos presentados ante la COMAP, premiando a los ubicados fuera de Montevideo.
  10. Se flexibilizan los plazos para el cumplimiento de los mínimos requeridos en cuanto a cantidad de usuarios para los Instaladores de parques.
  11. Se simplifica el proceso para la habilitación de instaladores y usuarios, recortando tiempos e instancias.

Los PI y los PCT son fracciones de terreno, públicas o privadas, habilitadas como tales por el Poder Ejecutivo, que se encuentran alineadas con la planificación de ordenamiento territorial de la autoridad competente, urbanizadas y subdivididas en parcelas conforme a un plan general, con acceso de caminería interna y dotadas de servicios e infraestructura comunes para la realización de actividades industriales, de servicios y de capacitación, investigación e innovación, según corresponda.

Estos espacios promueven la generación de economías de aglomeración y la formación de externalidades positivas y sinergias, dentro de un ecosistema productivo y emprendedor, que en el caso de los PCT incorpora también a la academia. Al mismo tiempo, contribuyen con la racionalización del uso del suelo, el tránsito vehicular, el transporte de trabajadores, el manejo de efluentes y residuos, la generación de infraestructuras públicas y la prestación de servicios públicos, entre otros puntos. Esto redunda en un uso más eficiente de los fondos públicos.

Por consultas: parques.industriales@miem.gub.uy.

 

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