Minería

Publicamos fechas para presentar declaraciones juradas de producción minera para el semestre 2023/2

Del 2 al 30 de abril de 2024, los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración con autorización al amparo del Art. 97 del Código de Minería tendrán plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas on-line correspondientes al período 2023/2 (1/10/2023 al 31/3/2024).
Foto de excavadora en una mina

El período para presentar y pagar las declaraciones juradas correspondientes al período 2023/2 (del 1 de octubre de 2023 al 31 de marzo de 2024) se extiende del 2 al 30 de abril. Esto incluye a los titulares de concesiones para explotar y permisos de exploración con autorización al amparo del Art. 97 del Código de Minería.

La declaración jurada de producción minera se realiza en línea, a través del sistema Canon On Line.

Los pagos se realizan a través de transferencia bancaria o pago en redes de cobranza, mediante el sistema SPWeb.

Se recomienda leer la información sobre el trámite de declaración jurada y pago del canon de producción minera, así como el instructivo de las aplicaciones Canon On Line y SPWeb para realizar la declaración jurada de producción minera.

Los valores base (fictos) actualizados se encuentran en este enlace.

El personal de las oficinas atenderá consultas puntuales (máximo 10 minutos por persona).

En la oficina Contralor Fiscal, se debe entregar la declaración Jjrada de guías papel confirmada y en triplicado con las correspondientes guías.

La declaración jurada no podrá realizarse presencialmente en las oficinas de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Están habilitadas las siguientes vías de comunicación para realizar consultas:

  • Para eGuias o guías papel al correo de Contralor Fiscal (guias@miem.gub.uy) y los teléfonos 2840 1234 int. 7739 o 7735.
  • Para Declaración Jurada de Producción, al correo de Liquidación de Cánones (lica@miem.gub.uy) y los teléfonos 2840 1234 int. 7723 o 7720.

Enlaces relacionados

Etiquetas