Beneficios tributarios en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones
Uruguay cuenta hoy con diversos instrumentos de promoción de la movilidad eléctrica orientados según el tipo de usuario. En particular, para el sector productivo los beneficios implementados a través de la Ley Promoción de Inversiones son un elemento clave para adoptar la movilidad eléctrica en las empresas.
La promoción de las inversiones en movilidad eléctrica en las empresas para flotas y usos intensivos y profesionales no solo implica beneficios ambientales y de eficiencia energética y económica, sino que contribuye también a mejorar su competitividad y desarrollo.
Ley de Promoción de Inversiones
El régimen de promoción de inversiones se enmarca en la Ley n.º 16.906, en la que se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Pueden acceder a los beneficios otorgados por este régimen todas las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que realicen actividades industriales o agropecuarias, sin importar su tamaño.
La institución encargada es la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
El Decreto n.º 268/020, del 30 de setiembre de 2020, estableció la vigencia del beneficio temporario asociado a la ley que alcanza a los vehículos eléctricos, ya que son considerados bienes elegibles para los proyectos de inversión comprendidos en el artículo 23, hasta el 31 de agosto de 2023. Posteriormente, el Decreto 268/023 prorrogó esta elegibilidad hasta el 31 de agosto de 2025. Este artículo definió el beneficio temporario para proyectos de inversión e indicó que se considera inversión elegible la adquisición de vehículos con las características que siguen:
- Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica y con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg. Estos vehículos deben destinarse únicamente a la actividad de la empresa.
- Vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg. Deben ser adquiridos para ser arrendados por empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, y a condición de que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de cuatro años a partir de su incorporación.
Este artículo, además, determinó que la COMAP definirá los requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión, los que se recogen en el documento Criterios básicos generales de funcionamiento, que ese organismo emite. En ese documento se fija la condición de monto CIF que los vehículos eléctricos no deberán superar para ser considerados elegibles (USD 30.000), y que esa limitación de monto no aplica a los vehículos utilitarios furgones. La definición de un monto máximo para el valor de los vehículos elegibles acota el tipo de vehículo que puede acogerse al beneficio: se trata de los vehículos pequeños y medianos.