Beneficios tributarios en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones
Movilidad eléctrica como inversión promovida
La incorporación de vehículos eléctricos en proyectos empresariales es considerada una inversión alineada con los objetivos de política pública del régimen, en particular en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética e incorporación de tecnologías limpias. Los proyectos que incluyen movilidad eléctrica obtienen puntaje en el componente ambiental de la matriz de evaluación de COMAP, lo que incide directamente en el nivel de beneficios fiscales otorgados.
Nuevo régimen general de promoción de inversiones
El régimen de promoción de inversiones se enmarca en la Ley n.º 16.906, en la que se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional. El régimen general de promoción de inversiones fue actualizado mediante el Decreto n.º 329/025, reglamentado por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP). Este nuevo decreto sustituye al anterior (Decreto n.º 268/020) y comenzará a regir a partir del 1.º de febrero de 2026.
Este nuevo régimen considera como inversiones elegibles únicamente aquellas que su uso sea directo y esencial para los objetivos comprometidos por el proyecto y para el caso de los vehículos con motorización 100% eléctrica, computan en el indicador de sostenibilidad.
El beneficio alcanza a vehículos utilitarios livianos y camiones eléctricos. Quedan excluidos aquellos vehículos no utilitarios y los vehículos de pasajeros están incluidos solamente en el caso de que sean adquiridos para ser arrendados por empresas arrendadoras de vehículos sin chofer o que prestan prestar servicios turísticos, con un tope en el valor de importación CIF de los automóviles que no podrá superar los US$ 30.000. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, categorías M2 y M3 (minibuses y ómnibus) no abarcados por el Fideicomiso de Movilidad Sostenible también computan en el indicador de sostenibilidad. Se incluyen los Sistemas de alimentación de vehículos (SAVE) de corriente continua a instalarse en la red de carga pública con una potencia mayor o igual a 50 kW, así como los SAVE en corriente alterna asociados a proyectos de inversión elegibles con vehículos de motorización exclusivamente eléctricos.
Beneficios tributarios asociados
Los proyectos de inversión que sean declarados promovidos y que incorporen movilidad eléctrica podrán acceder según evaluación de COMAP, a los siguientes beneficios:
Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por un porcentaje de la inversión realizada.
Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los vehículos eléctricos incluidos en el proyecto.
Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes de capital no competitivos con la industria nacional.
Créditos o devolución de IVA asociados a bienes y servicios vinculados al proyecto.
La magnitud y duración de los beneficios dependerán del puntaje obtenido por el proyecto en la matriz de indicadores, la cual también fue actualizada. La COMAP define los requisitos y condiciones técnicas pertinentes para la inversión, los que se recogen en el documento Criterios básicos generales de funcionamiento, que ese organismo emite.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder al régimen las empresas contribuyentes del IRAE, independientemente de su tamaño o sector de actividad, que incorporen vehículos eléctricos como parte de su proyecto de inversión. El nuevo régimen contempla condiciones más favorables para micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando la electrificación progresiva de flotas.
Invertir en movilidad eléctrica permite a las empresas reducir costos operativos de transporte fortaleciendo su competitividad, mejorar su desempeño ambiental y contribuir a los objetivos nacionales de transición energética.
