Serie 300 - Norma de Señalización de Obra

2. Alcance

2.1 El presente documento pretende lograr la circulación ágil y segura de todos los usuarios, sean éstos peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas, personas en vehículos de transporte colectivo o transportistas de carga, en situaciones de obras en la vialidad pública y privada en la República Oriental del Uruguay.

2.2 Este documento está alineado con los conceptos contenidos en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, OEA, 1991, y es válido en la totalidad de las rutas en jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay.

2.3 Los dispositivos y recomendaciones serán aplicables a zonas urbanas y rurales.

2.4 A los efectos de esta Norma, el término ¨obra¨ se utilizará para definir cualquier actividad transitoria que afecte directa o indirectamente la circulación de vehículos y/o personas en una o más vías de tránsito. Incluye la afectación de vías de tránsito alternativo.

2.5 Las características de cada obra, la variedad de condiciones y las situaciones cambiantes que se pueden presentar, impiden establecer una secuencia rígida y única. En todo caso, la realización de obras que afecten la normal circulación del tránsito, debe ser concordante y cumplir como condición necesaria, pero no necesariamente suficiente, con los requerimientos de esta Norma, y ofrecer la protección a todos los usuarios: conductores de cualquier tipo de vehículo, pasajeros, peatones, ciclistas y otros, así como también personal de obra, equipos, maquinaria y demás partes interesadas.

2.6 Casos de fuerza mayor donde resultara imprescindible la flexibilización de alguno de los requerimientos establecidos en esta norma, deberán justificarse, documentarse y contar con la expresa aprobación de la autoridad competente (Los Planes de Manejo de Tránsito se considerarán dentro de la categoría 3, de acuerdo al punto 4 de esta Sección).

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