4. Funciones de la señalización de obra
4.1 Cuando en la plataforma de una vía o en sus proximidades se están ejecutando obras o actividades que puedan afectar la circulación, interfiriendo con su normal desarrollo, se debe definir una zona cerrada al tránsito y que debe estar destinada a la circulación del personal de obra, equipos y el depósito de materiales. La misma debe ser señalizada en forma especial a efectos de:
- Informar al usuario de la presencia de las obras
- Ordenar la circulación en la zona por ellas afectada
- Modificar el comportamiento del usuario, adaptándolo a la situación no habitual representada por las obras y sus circunstancias específicas, para conseguir una mayor seguridad, tanto para los usuarios como para el personal de obra.
4.2 La señalización de las obras deberá estudiarse por el Equipo Proyectista y por la Dirección de Obra, como un elemento primordial que debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido, y cuya definición y ejecución no puede confiarse a personal no especializado o con instrucciones muy concretas.
No resulta posible establecer recetas de universal aplicación, sino que cada caso particular tiene una solución propia y distinta, según las circunstancias en él concurrentes, que pueden resumirse en:
- Tipo de Vía: calzada única de doble sentido de circulación, con uno o más carriles por sentido sin mediana, o calzadas separadas con dos o más carriles cada una.
- Volumen de tránsito y velocidad previa y a lo largo de la zona que ocuparán las obras.
- Visibilidad disponible previa y a lo largo de la zona de obras.
- Importancia de la ocupación de la plataforma: fuera de la misma, en la banquina, en la calzada con o sin cierre de uno o más carriles, o cierre total.
- Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.
- Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso que un vehículo invada la zona a ella reservada.
- Usuarios vulnerables: existencia o no de zonas específicas para la circulación de dichos usuarios en forma segura.
- Otras.
4.3 En función de estas circunstancias, y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una ordenación de la circulación, consistente en una o varias de las siguientes medidas:
- Establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.
- Limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total.
- Prohibición del adelantamiento entre vehículos.
- Cierre de uno o más carriles a la circulación.
- Establecimiento de carriles y/o desvíos provisionales.
- Establecimiento de un sentido único alternativo.
- Señalización relacionada con la ordenación adoptada.
- Balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.
- Zona de amortiguamiento.
- Otras.
4.4 La credibilidad de todo el sistema es su cualidad imprescindible, ya que el usuario, con sus defectos de destreza o de atención, no debe verse sorprendido por situaciones no advertidas o de difícil comprensión, cuya justificación no sea directamente perceptible, ante las cuales su reacción pueda dar lugar a un siniestro. Por ello, tanto la ordenación como los elementos de señalización y balizamiento deberán:
- Estar justificados y ser creíbles sin resultar excesivos.
- Seguir la evolución de la obra en el espacio y en el tiempo.
- Anular la señalización permanente contradictoria con ellos.
- Desaparecer tan pronto deje de ser imprescindible su presencia.
4.5 Asimismo deberá preverse el mantenimiento de las medidas adoptadas frente a una situación concreta, su adaptación a la evolución de esta situación y su supresión cuando desaparezca la causa que las motivó y la circulación vuelva a ser normal.
Responsabilidades
4.6 Los requerimientos de cada obra deberán ser tratados en forma individual pero de manera uniforme. Cada obra deberá contar con una planificación plasmada a través de un Plan de Manejo de Tránsito (PMT), cuya elaboración será de responsabilidad del ejecutante de la obra. Todo PMT deberá ser acorde a la presente norma y a la restante normativa vigente, será específico a los trabajos en cada etapa, y a la clasificación de PMT que le corresponda.
4.7 El PMT debe ser presentado a la Contratante antes del Acta de Replanteo en los plazos que ésta establezca. Sin perjuicio de ello la Contratista será responsable del cumplimiento, ejecución y monitoreo del mismo.
4.8 Es competencia de la entidad contratante pública o privada requerir la presentación en tiempo y forma del Plan de Manejo de Tránsito.
4.9 El Plan de Manejo de Tránsito deberá diseñarse en acuerdo con los lineamientos y contenidos tratados a través de la Serie 300.
4.10 El Plan de Manejo de Tránsito y todos los documentos relativos al seguimiento, implantación, monitoreo y supervisión del mismo deberán estar firmados por un Profesional Ingeniero Civil.