Serie 300 - Norma de Señalización de Obra

7. Velocidad como factor de riesgo

7.1 La realización de obras viales constituye una situación especial en la que de no tomarse las medidas adecuadas el riesgo de siniestro aumenta, afectando no sólo a los conductores, sino también a los operarios.

7.2 La localización y la naturaleza de la obra, y las condiciones de la ruta y de circulación, exigirán adaptar las velocidades de los vehículos tanto para evitar siniestros como para que en el caso eventual de que se produzcan, los daños causados sean los mínimos posibles.

7.3 Es importante tener en cuenta que no siempre resulta necesario limitar la velocidad y que, en caso de hacerlo, en la fijación del valor de la velocidad limitada deberían intervenir el ancho libre de circulación, geometría, tipo de pavimento, condiciones del entorno, presencia de trabajadores, etc.

Velocidad de circulación y reglamentación de velocidad máxima

7.4 A los efectos de este documento, la velocidad de circulación se define como la velocidad que resulte mayor entre la velocidad máxima reglamentada y la velocidad de operación de la vía, tomada como su percentil 85, previo a la existencia de obras.

7.5 El objetivo final de limitar la velocidad es reducir la energía cinética del vehículo, de la que dependen tanto la distancia recorrida hasta detenerse como las deceleraciones sufridas en caso de impacto con un obstáculo.

7.6 En general, deberá reglamentarse una velocidad máxima cuyo valor sea el mayor posible, compatible con la visibilidad, las condiciones de la vía y protecciones disponibles dado que la elección de la velocidad tiene repercusiones en la circulación, pudiendo llegar a tener tanta importancia que condicione incluso la elección del procedimiento constructivo.

7.7 En vías de elevada velocidad, y especialmente en rutas de doble calzada, en general no deberá limitarse la velocidad a valores inferiores de:

  • 60 km/h si sólo se reduce el número de carriles 
  • 45 km/h si, además, se establecen desvíos o carriles provisionales, en especial cambiando de calzada.
  • 30 km/h para los vehículos que no tengan que detenerse ante una ordenación en sentido único.

7.8 En el resto de las vías, y salvo justificación contraria, no deberá limitarse la velocidad a valores inferiores a 45 km/h, excepto en caso de ordenación en sentido único, donde se podrá rebajar a 30 km/h.

7.9 No resultará necesario, en general, limitar la velocidad cuando las obras sean exteriores a la calzada.

7.10 Si la diferencia entre las velocidades de circulación y máxima establecida es superior a 30 km/h, será preciso disponer señales intermedias de reducción gradual de velocidad hasta alcanzar la velocidad limitada final. La disposición de esta serie se efectuaría conforme a lo indicado por la Norma Uruguaya de Señalización Vertical de la DNV.

7.11 No obstante, zonas donde resulte ineludible la existencia de personas trabajando muy cercanas a carriles de circulación, deberán analizarse caso a caso, y combinando medidas de segregación.

Medios para limitar la velocidad

7.12 Para lograr limitar la velocidad de aproximación a la Zona de Trabajo, se debe diseñar y organizar el entorno asegurando que los conductores circulen a una velocidad adecuada. Por lo general esto implica disponer una señalización, generalmente vertical, que les permita a los conductores identificar que están ingresando a un tramo de carretera donde las condiciones de manejo son más difíciles y las velocidades deben reducirse. Sin embargo, según a las características de la obra, la acción de la señalización puede necesitar ser complementada por otros medios. A continuación se describen algunos de ellos:

Reducción física del ancho de carril

7.13 El estrechamiento de los carriles podría tener un efecto en la reducción tanto de la velocidad como de la capacidad de la Zona de Trabajo

7.14 De acuerdo a las características de las obras, se puede requerir de la disminución del ancho de carriles para proporcionar un espacio suficiente para la realización de los trabajos. En otros casos, el ancho de carril se puede reducir también para lograr una disminución de la velocidad.

7.15 Desde una perspectiva de factores humanos, el ancho de carril reducido significa una menor distancia lateral para realizar maniobras y también una reducción en la distancia entre el vehículo y los obstáculos que se encuentran en el borde de calzada, como tambores o barreras de control de tránsito. Estos eventos requieren una mayor atención por parte del conductor, que a menudo compensa con una reducción de la velocidad.

7.16 El estrechamiento de carriles puede materializarse por medio de elementos de encarrilamiento o barreras.

7.17

7.18 Tabla 7.1 se especifican valores de referencia para anchos de carriles en función de la velocidad que se pretende alcanzar. Estos valores deberán ser ajustados de acuerdo a las características de la vía y de la obra.

Tabla 7.1: Anchos mínimos de carril en función de la velocidad de circulación

Velocidad de circulación (km/h)

1 carril (m)

2 carriles (m)

90

3,60

7,20

75

3,45

6,90

60

3,30

6,60

45

3,15

6,30

30

3,00

6,00

Chicanas

7.19 En ausencia de peralte, los conductores deben reducir la velocidad cuando encuentran una desviación horizontal en la vía. Cualquier configuración de calzada que disponga de curvas horizontales con el fin de reducir la velocidad se puede denominar chicana.

7.20 La modificación suele materializarse por medio de un balizamiento adecuado, para ser segura y eficaz requiere que el conductor la perciba y comprenda con facilidad, y que esté coordinada con la señalización. A la noche y con menor volumen de tránsito hay que cuidar de que resulte claramente perceptible. Ejemplos de chicana se pueden ver en la Serie 303 (DNV, 2023).

Líneas de reducción de velocidad, bandas sonoras y resaltos

7.21 Las líneas reductoras de velocidad son demarcaciones en el pavimento con diferentes patrones de marcado, tales como lineas y chevrones transversales. Son técnicas potenciales para alertar sobre la necesidad de reducir la velocidad y sus detalles serán los indicados en la Serie 200.

7.22 Las bandas sonoras transversales temporales advierten a los conductores de forma táctil y audible la presencia de una Zona de Trabajo y la necesidad de aminorar la velocidad. Se pueden emplear de varias formas tales como en acceso a intersecciones, aproximación a semáforos temporales y zona de banderilleros.

7.23 Los resaltos deben estar diseñados adecuadamente para las situaciones en las que se aplicarán. Para implementar esta solución se debe asegurar una correcta señalización e incluso iluminación de la zona para evitar posibles siniestros.

Luces de advertencia

7.24 Se puede alertar a los conductores de una reducción de velocidad mediante la implementación de luces fijas o de forma secuencial. Estos dispositivos luminosos se pueden colocar en los elementos de canalización en el área de transición con la intención de alentar a los conductores a reducir la velocidad y asegurar el reconocimiento del área.

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