Gestión de Fallas
Despliegue de mensajes con pérdida de comunicación
8.1. Ante una pérdida de comunicación entre el CSIT y el VMS, este último deberá desplegar los mensajes según su calendario, autorizado por el MTOP.
Mantenimiento programado
8.2. Todas las tareas de mantenimiento programadas que afecten los Niveles de Servicio, deben contar con la previa autorización del MTOP.
Descuento por nivel de servicio (despliegue de mensaje)
8.3. En la Tabla 2 se presentan los descuentos a aplicar en porcentaje al rubro correspondiente, según el nivel de servicio mensual medido.
8.4. Estos descuentos se establecen de manera individual por mes y para cada ubicación.
Tabla 2: Descuento por Nivel de Servicio VMS móviles.
8.5. Pasados dos meses consecutivos de disponibilidad individual menor al 92%, a partir del tercer mes se aplicará una multa mensual del 100% del valor mensual individual correspondiente a operación y mantenimiento de VMS móviles.
8.6. Adicionalmente, se calculará el promedio del Nivel de Servicio para todas las ubicaciones que formen parte del mismo contrato, y cuando este resulte inferior al 70%, no habrá ningún derecho de pago para el rubro correspondiente.
Otros descuentos
8.7. Penalizaciones al incumplimiento de las Ordenes de Trabajo:
8.8. Transcurridos los plazos indicados para el cumplimiento de las órdenes de trabajo, el MTOP podrá aplicar una penalización diaria del 100% del valor diario individual correspondiente a operación y mantenimiento de VMS móviles.
Comunicaciones y órdenes de servicio
8.9. Las comunicaciones cursadas entre las partes, sólo tendrán validez cuando sean efectuadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean recibidas, teniendo valor de recibidas a todos los efectos el reporte de OK del aparato emisor del envío a partir del día hábil siguiente al de la emisión.
8.10. En la ejecución del contrato, la Contratista se atendrá a lo que resulte de las piezas del contrato y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida por escrito la Dirección de Obra, y de las cuales dará recibo la Contratista. Esta estará obligada a cumplirlas aún cuando las considere irregulares, improcedentes o inconvenientes. Cuando la Contratista se crea perjudicada por las prescripciones de una orden de servicio deberá, no obstante, ejecutarla, pudiendo sin embargo presentar sus reclamaciones por escrito, bajo recibo en un plazo no mayor de 7 días a la Dirección de Obra, quien de inmediato las elevará informadas a sus superiores. Si se dejara transcurrir este término sin presentar reclamaciones, se entenderá por aceptado lo resuelto por la Direción de Obra y no le será admitida reclamación ulterior por tal concepto.
8.11. Las órdenes de servicio no liberan a la Contratista de su responsabilidad directa por la correcta ejecución de los trabajos conforme a las reglas de su ciencia u oficio.
8.12. Por cada día de incumplimiento de las órdenes de servicio, el MTOP podrá aplicar una multa de hasta U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos).
Mesas de Crisis
8.13. Serán definidas las mesas de crisis cuando se registre un incidente considerado como evento extraordinario, entendiéndose estos como: siniestros, vandalismo, agentes climáticos u otros eventos excepcionales.
8.14. Las mesas de crisis se tratarán mediante envío de informe a la DO, detallando la causa del evento, la ubicación del VMS afectado, la fecha y hora de la falla registrada y el tiempo estimado de resolución. Sin prejuicio de la aprobación o no por parte de la Dirección de Obra.