Serie 700/702 - Señalización de Mensajería Variable

Alcance

2.1. Las especificaciones de este documento pretenden lograr la circulación ágil y segura de todos los tipos de usuarios de transporte, en la República Oriental del Uruguay.

2.2. Este documento está alineado con los conceptos contenidos en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, OEA, 1991, y es válido en la totalidad de las rutas en jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay.

2.3. Los dispositivos y recomendaciones serán aplicables a zonas urbanas y rurales.

2.4. Casos de fuerza mayor donde resultara imprescindible la flexibilización de alguno de los requerimientos establecidos en esta norma, deberán justificarse, documentarse y contar con la expresa aprobación de la autoridad competente.

2.5. Este documento es válido para servicios de implementación posterior a la fecha de publicación de este documento.

2.6. Los Paneles de Mensajería Variable móviles serán utilizados para atender situaciones transitorias con afectación directa o indirecta al tránsito, como ser, zonas de obras, entornos escolares, eventos climáticos, congestionamientos, etc.

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