Beneficios para turistas residentes

Uruguay te ofrece una batería de beneficios para disfrutar tu país. IVA cero en alojamiento, descuento de 9 puntos de IVA en gastronomía, y una tarjeta de crédito Recompensa con descuentos de hasta 20% en gastronomía, un 10% en alojamiento, 5% en los combustibles y 10% en las compras del supermercado.

Beneficios

IVA cero en hoteles y alojamientos

Se encuentran exonerados de IVA los servicios prestados a residentes relacionados con hospedaje fuera de alta temporada. Se entiende por fuera de alta temporada el periodo comprendido entre el lunes siguiente a la finalización de Semana de Turismo y el 15 de noviembre de cada año.      

Devolución de 9 puntos de IVA sobre servicios gastronómicos

Cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. Vigencia: desde setiembre 2023 hasta el 30 de setiembre de 2024.*

Devolución de 9 puntos de IVA en servicios de catering

Para la realización de fiestas y eventos. Vigencia: desde setiembre 2023 hasta el 30 de setiembre de 2024.*

Devolución de 9 puntos de IVA en servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior

Vigencia: hasta el 30 de abril de 2025.**

Devolución de 9 puntos de IVA en arrendamientos de vehículos sin chofer

Vigencia: hasta el 30 de abril de 2025.*

Devolución de 9 puntos de IVA en servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico

Vigencia: hasta el 30 de abril de 2025.*

Ver normativa

Condiciones

La aplicación de todos estos beneficios fiscales corresponden a servicios prestados a consumidores finales, siempre que sean abonados mediante dinero electrónico, tarjetas de débito y/ o crédito.

La empresa emisora de la tarjeta deberá incluir en el estado de cuenta, el descuento que figure en el ticket emitido por el POS.

*En el caso de que el servicio sea prestado por empresas incluidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción corresponde al 7,38% sobre el importe total de la operación.

OTRAS VENTAJAS

Descuento del 30% en combustible (naftas)

Pago solo con tarjeta de crédito o débito, sobre el precio de venta, en estaciones ubicadas en un radio de 20Km desde los siguientes puestos de paso de frontera, con la República Argentina: FrayBentos – Puerto Unzué, Paysandú – Colón, Salto – Concordia. Vigencia: desde el 1º de mayo de 2022 en adelante. + info

Nota: a partir del 1º de junio de 2023 en adelante el descuento en las naftas ascenderá al 40% (Acceder a modificación).
*"La mencionada reducción del IMESI se aplica siempre y cuando el pago se realice por medios de pagos que sean emitidos en el país, conforme lo indica el Decreto N° 398/2007 del 29 de octubre de 2007."

Descuento del 24% en combustible (naftas)

Pago solo con tarjeta de crédito o débito, sobre el precio de venta, en estaciones ubicadas en un radio de 20Km desde los siguientes puestos de paso de fronteracon la República Federativa del Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión. Vigencia: desde el 1º de mayo de 2022 en adelante.+ info

*"La mencionada reducción del IMESI se aplica siempre y cuando el pago se realice por medios de pagos que sean emitidos en el país, conforme lo indica el Decreto N° 398/2007 del 29 de octubre de 2007."


¡MÁS PARA VOS!

Descuentos en gastronomía con tarjetas BROU

Las tarjetas de crédito y prepaga “Mastercard BROU Recompensa”, emitidas por el Banco República, otorgan descuentos de hasta un 20% en gastronomía. 

Descuento del 5% en combustible y 10% en supermercados 

A las compras realizadas con la tarjeta de crédito y prepagas de Mastercard BROU Recompensa.

Las tarjetas “ Mastercard BROU Recompensa”, otorgan descuentos de un 5% en combustibles todos los días en las estaciones de servicio ANCAP y 10% en algunos supermercados.

Acceder a condiciones y otros beneficios

Nota: se excluye de la exoneración, a los servicios prestados a contribuyentes de IVA, salvo que se trate de agencias de viaje inscriptas en el Ministerio de Turismo conforme al Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997.

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