Código Nacional de Conducta
A quién aplica este Código
A todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios turísticos (directos o indirectos) de acuerdo a la definición contenida en el artículo 5 de la Ley 19.253
Adopción del Código
Según el Decreto N 398/013 la adopción del Código por parte de los prestadores de servicios turísticos para prevenir la explotación sexual y comercial de niñas, niños y adolescentes es obligatoria. Podrán adoptar el código las personas físicas o jurídicas que presten servicios turísticos (directos o indirectos).
Proceso de Adopción
Cuando el prestador se inscriba o se reinscriba en el Registro de Prestadores Turísticos, se le enviará información sobre el Código Nacional de Conducta y una declaración de compromiso. El prestador deberá firmar y enviar la declaración de compromiso al mail codigonacionaldeconducta@mintur.gub.uy
Cuando la adopción se realice en una instancia diferente a la inscripción o reinscripción, el prestador deberá contactarse a través del correo codigonacionaldeconducta@mintur.gub.uy
Seguimiento
A partir del sexto mes de adopción del Código, los prestadores deberán enviar un reporte -por única vez- sobre las acciones realizadas para cumplirlo. Posteriormente el Ministerio de Turismo reconocerá al prestador turístico por el compromiso asumido, sin perjuicio de otras acciones de seguimiento y fiscalización que impulse.
Vigencia
El Código Nacional de Conducta es un instrumento flexible que puede ser redefinido y mejorado.
Beneficios al adoptar el Código de Conducta
Es una herramienta para la defensa de niñas, niños y adolescentes.
Disuade comportamientos o actividades que puedan dañar a los niños, niñas y adolescentes y promueve actitudes protectoras hacia ellos.
Proporciona entornos más seguros a través de mecanismos de protección y prevención de la explotación sexual.
Contribuye a crear una imagen positiva de calidad, seguridad y responsabilidad social.
