1. Objetivos, metodología y alcance
El objetivo del estudio es conocer cómo ha sido la inserción de las personas con discapacidad que ingresaron durante el año 2018 a los organismos del Estado en los cuales se realizaron llamados dando cumplimiento a la Ley Nº 18.651 del 19 de febrero de 2010.
El estudio se realizó a través de dos encuestas, la primera dirigida a las unidades de Gestión Humana de los organismos donde se produjeron ingresos en el año 2018, la segunda dirigida a las personas con discapacidad ingresadas, independientemente de que su organismo haya prestado o no respuesta a la Encuesta enviada al área de Gestión Humana, para lo cual se ha solicitado la autorización correspondiente de la Jerarquía.
Las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal no fueron consideradas en el presente estudio, debido a que solamente ingresaron 2 personas a uno (LATU) de los 43 organismos que componen este grupo en el año 2018.
A continuación, se presenta un resumen de la metodología y alcance de cada una de las encuestas aplicadas.
1. Encuesta dirigida a las áreas de Gestión Humana
Esta encuesta consiste en un cuestionario web, que se subdivide en:
- preguntas dirigidas a recabar los datos relativos a cada llamado realizado, de acuerdo con la Ley Nº18.651: cantidad de puestos llamados, requisitos, cantidad de inscripciones, de personas ingresadas y personas que quedaron en las listas de prelación, así como algunos datos sobre la forma de selección
- preguntas dirigidas a recoger información sobre las personas ingresadas, apoyos requeridos por las mismas y los que fueron proporcionados por el organismo.[1]
La encuesta fue enviada a 20 organismos del Estado en los cuales se produjeron ingresos de personas con discapacidad en el año 2018, incluyendo Poder Judicial y Gobiernos Departamentales. Fueron 15 los organismos que dieron respuesta y 5 que no lo hicieron.
La información enviada por los organismos para el “Informe de Ingreso de Personas con Discapacidad en el Estado 2018” se utilizó como insumo para determinar los organismos y personas a ser encuestados.
Para ingresar al amparo de la Ley Nº 18.651 es necesario contar con la inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Aquellos organismos donde se produjeron ingresos de personas con discapacidad sin haber cumplido con dicha disposición no podrán ser tenidos en cuenta para determinar el cumplimiento de la cuota.[2]
En la siguiente tabla se muestran los ingresos producidos en los organismos que no respondieron la Encuesta pero que habían informado ingresos para el Informe “Ingreso de Personas con Discapacidad en el Estado en el año 2018”.
La encuesta fue dirigida a las áreas de Gestión Humana o en su lugar el área de trabajo designada por la Jerarquía para dar respuesta.
Se utilizará en este informe el término “área” en forma genérica, para referir a cualquier unidad de trabajo que ha respondido la encuesta, sin aludir al nivel jerárquico que ocupa en la estructura organizacional.
En las siguientes tablas se reflejan los sectores, cargos y perfil profesional de las personas que dieron respuesta.
2. Encuesta dirigida a las personas con discapacidad
El alcance inicial de esta encuesta eran las 91 personas ingresadas, informadas por los organismos en el relevamiento correspondiente[3], universo que incluía posteriores renuncias y los ingresos en la Udelar, organismo que por las razones expresadas no se considera en este estudio.
Se realizaron entrevistas cara a cara a las personas con discapacidad ingresadas utilizando un cuestionario semiestructurado. Las entrevistas fueron realizadas en su mayoría en sus lugares de trabajo, salvo que la persona a entrevistar sugiriera otro lugar.
Las entrevistas fueron realizadas entre noviembre de 2019 y febrero de 2020.[4]
--
[1] En Anexo 2 se encuentra el formulario de la Encuesta.
[2] En el marco de este trabajo se ha constatado que, si bien la Universidad de la República informó el ingreso de 3 personas con discapacidad en el año 2018, la discapacidad fue relevada como dato personal con posterioridad al ingreso, sin verificarse la correspondiente inscripción en el Registro, como lo determina la Ley para acceder al beneficio y determinar el cumplimiento de la cuota. Más allá de este punto, todo el proceso de llamado e inserción laboral difiere de aquéllos llamados laborales específicos o de los llamados generales que incluyen la cuota laboral, razón por la que Udelar no integra este estudio.
[3] Informe “Ingreso de Personas con Discapacidad en el Estado en el año 2018”.
[4] En Anexo 3 se encuentra el formulario de la Encuesta.