Inserción laboral de personas con discapacidad en el Estado

Recomendaciones

  • Indicar adecuadamente tanto en las publicaciones de los llamados como en las bases el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a fin de minimizar las postulaciones no válidas por este motivo.
  • Reformular las entrevistas laborales para adaptarlas a las necesidades que puedan tener los concursantes a fin de que sea un proceso que contemple la equidad en el acceso a las oportunidades laborales.
  • Otorgar un puntaje mínimo a la ponderación de la experiencia laboral previa. Esta situación se debe por un lado a que completar los ciclos educativos les implica más tiempo y por otro a las pocas oportunidades laborales del mercado laboral.
  • Reformular los procesos de inducción teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, adecuar manuales y capacitar a funcionarios que actúen como referentes en el tema.
  • Asignar un referente a las personas con discapacidad en el organismo para que sepan a quién deben recurrir en caso de que tengan necesidades de apoyos o adaptaciones, se sientan discriminados, entre otros.
  • Sensibilizar a áreas de gestión humana, supervisores y todos los funcionarios/as para que la inclusión sea efectiva y la persona que se incorpora pueda dar todo su potencial y desarrollarse.
  • Reforzar la necesidad de tener en cuenta a las personas con discapacidad en todas las comunicaciones internas de los organismos, garantizando la accesibilidad comunicacional.
  • Realizar un seguimiento a las personas con discapacidad que ingresan, que puede ser mediante un operador laboral si existe la necesidad. En este sentido, el artículo 51 literal H de la Ley Nº18.651 habla de los dispositivos a crear en cada organismo.
  • Realizar talleres cuando se den casos de discriminación para evitar en el futuro este tipo de situaciones, ejemplificando las conductas y situaciones que configuran discriminación y sobreprotección.
  • Mejorar la accesibilidad arquitectónica en lugares de trabajo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su pleno derecho al igual que los compañeros.
  • Difundir entre los organismos públicos la obligación del cumplimiento de la ley que exige la actuación de la CNHD, según lo establecido en el literal F del artículo 51 de la Ley N° 18.651.
  • Incorporar las preguntas del Protocolo de Washington en los formularios que deben completar regularmente los funcionarios públicos a fin de contar con información sobre las dificultades de la totalidad de estos y no solo de quienes ingresan.[1]

 

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[1] Se trata de siete preguntas sobre el grado de dificultad (1. No, ninguna dificultad.  2. Sí, cierta dificultad. 3. Sí, mucha dificultad. 4.  No puedo realizar esta actividad) para realizar actividades en seis esferas funcionales básicas. 1. ¿Tiene dificultad para ver, incluso cuando usa lentes? 2. ¿Tiene dificultad para oír, incluso cuando usa un audífono? 3. ¿Tiene dificultad para caminar o subir escalones? 4. ¿Tiene dificultad para recordar o concentrarse? 5. ¿Tiene dificultad para lavarse o vestirse (gestionar su autosuficiencia para el cuidado personal)? 6 ¿Tiene dificultad para comunicarse, por ejemplo, entender a los demás o que lo entiendan a usted, cuando se usa un lenguaje normal (habitual)? 7 ¿Tiene  dificultad para las interacciones o relaciones interpersonales?

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