Uso de la licencia por violencia doméstica en la Administración Central

Sección 3. Propuestas de referentes

La experiencia acumulada, conocimiento y capacidad técnica hacen de las diferentes gestiones humanas y otras unidades especializadas de la Administración Central lugares de referencia en la búsqueda de posibles soluciones o alternativas de acción posibles ante los desafíos identificados.

En esta sección, articulando con los resultados de investigación presentados, se recuperan y exponen algunas propuestas realizadas por las referentes consultadas. Se decidió priorizar aquellas medidas que se orientaran en la dirección de los factores explicativos anteriormente desarrollados.

 

a. Generar difusión masiva de la licencia

En vistas al desafío de generar una difusión masiva de la existencia de la licencia, una referente de Gestión Humana señaló la conveniencia de disponibilizar la incidencia en el sistema de autogestión (por ejemplo, identificada como “Licencia por Violencia Doméstica”). En palabras de la referente:

 

El SGH es de autogestión. Cuando uno ingresa y quiere encontrar algo que justifique, que amerite su ausencia, poder visualizarlo, lo use o no, que entre a ver… Bueno yo quería tomarme licencia por los días de turismo, y que vea que entre las posibilidades está una relacionada con la 19.580, con violencia doméstica, ya genera un impacto en los usuarios (...) del sistema en el ministerio (…) y si lo llevás a la Administración Central… El solo tenerlo identificado como una incidencia, va a tener un impacto exponencial… [COD_17]

 

Según la informante se trata de una medida que promete fácilmente mejorar el estado general de conocimiento de la existencia de la licencia entre el personal de cada organismo. No solo aumentaría la probabilidad de que personas en situación de violencia se informaran de la posibilidad de la licencia por esta vía, sino también el personal en general, propiciando potenciales trasmisiones de información ante la identificación de casos cercanos en el ámbito laboral.

 

b. Reubicar la licencia en el Estatuto

Si bien fueron muchas las referentes que señalaron que la licencia por violencia doméstica estaba como “perdida” en el Estatuto, en un caso concreto se elaboró el tema y apuntó en dirección a una posible alternativa:

 

Bueno, para empezar, sacarlo ya te digo de este ámbito de la mezcla de licencias especiales, y que tiene cuatro líneas (…) yo creo que le dedicaría un capítulo especial, capítulo por decirlo de alguna forma, o una norma específica, entonces te digo, la parte de acoso tiene una regulación específica, la parte de drogas y alcohol tiene regulación específica y esto ni siquiera tenemos un apartado específico dentro de la ley [COD_6]

 

La propuesta de la referente va en el sentido de facilitar la visibilidad de la normativa a través de la modificación de su ubicación en el Estatuto. Señalemos que también hace énfasis en la necesidad de robustecer la normativa (protocolo de actuación, comisión especializada, etc.).

 

 

c. Formación para mandos medios

La existencia en la organización de mandos medios formados e informados es un aspecto estratégico. Más aún cuando en el presente estudio se logró identificar que en todos los casos de usufructo de licencia especial vinculada a violencia doméstica hubo una relevante participación de diferentes superiores (principalmente jefes y jefas inmediatos, pero también directores, directoras, y referentes de gestión humana) en términos de asesoramiento, acompañamiento, y gestión administrativa en general.

Contemplando la relevancia de estas posiciones, en un organismo propusieron la necesidad de capacitar mandos medios en sensibilización en la temática y conocimiento de la normativa:

 

La capacitación de los mandos medios de cuáles son las normas que están vigentes, a la cual tienen derecho los funcionarios, cuando atraviesan determinadas problemáticas, como este caso de la violencia. Eso es una pata fundamental, y nosotros visualizamos que eso muchas veces es un impedimento, porque falta… (…) Porque si el jefe conoce la normativa y los derechos se los va a poder facilitar a sus funcionarios, ahora, si los desconoce, ya ahí, que nos sucede, no llega el equipo de salud, no llega la división gestión humana, y no lo podemos abordar como deberíamos. [COD_11]

 

Relacionado a la cuestión de la difusión, otra referente hacia la conexión entre mandos medios e información:

 

El principal obstáculo que visualizo es como la falta de conocimiento de los funcionarios. No sé si todos los funcionarios están al tanto de esta posibilidad de tomarse este tipo de licencia… O sea capaz que ahí habría que hincarle un poco más el diente a la difusión, que existe por lo menos esto. Porque, la verdad que me parece que capaz tomando contacto cuando se plantea una cierta situación, y ahí habría que ver, bueno, si el jefe sabe, le dice, “mirá, tú te podes tomar este tipo de licencia, o existe esta posibilidad”. Porque me parece que como lo fundamental es el desconocimiento, eso es como el obstáculo más grande. [COD_13]

 

d. Reglamentar la licencia

La presente propuesta involucra a casi todos los organismos consultados. En las diversas entrevistas, se encontró reiteradamente una mención a la conveniencia y necesidad de una reglamentación general de esta licencia.

La opinión de que una reglamentación adecuada sería un avance importante en el abordaje de la violencia doméstica en la Administración Central está muy extendida.

En casi todos los casos se reconoce que una medida de este tipo debería ser cuidadosamente diseñada, y de ser posible, convocando a las diferentes gestiones humanas para su elaboración.

En relación a la generalizada percepción de vacío en torno a la licencia por violencia doméstica, señaló una referente:

 

Y yo entiendo que es súper difícil que haya decreto reglamentario en esto, pero en la práctica, de nuevo, y reafirmo la importancia de que el artículo incluya esa licencia, pero está incluido en el artículo un inciso que son 20 palabras como mucho (…). Y quedó ahí, y no hay decreto reglamentario en ese apartado del Estatuto, y no hubo instructivos ni nada desde la ONSC (…) [COD_16]

 

 

También se mencionó que el tema ha tenido un abordaje fragmentario hasta el momento, y que una reglamentación general vendría a contrarrestar este enfoque insuficiente: “no seguir trabajando con una visión de chacritas de cada Ministerio, hacer una reglamentación, una bajada a tierra…“ [COD_17]

Por otra parte, y vinculado a lo anterior, una referente hizo énfasis en la necesidad de generar y transmitir certezas:

 

Es importante que cualquier lineamiento venga de Servicio Civil, que sea unívoco, digamos, que sea clarísimo, en cuanto a dónde derivar, el tema de la confidencialidad, que no se inste a los organismos a generar cosas dentro (…) suborganizaciones, porque no funciona, se crean en el papel pero no en la realidad… [COD_12]

 

 

En muchos casos la referencia a una reglamentación es directa, contemplando la cuestión de unificar formas de acción: “La ONSC debería reglamentar este inciso para tener criterios de actuación que sean iguales para todos los organismos” [COD_14]

También, por ejemplo:

 

A mí me parece que sería muy bueno reglamentarlo, eso es para mí, como el camino, porque va a tener otro tipo de difusión. Va a crear un mecanismo de acción, y va a establecer qué cosas sí y qué cosas no. Porque ahora es todo como a criterio “de”. [COD _21]

 

Las razones por las que las referentes visualizan la necesidad de una reglamentación de la licencia por violencia doméstica son variadas, y las más importantes, ya han sido comentadas anteriormente.

En términos generales, y principalmente, se señala la cuestión de la acreditación, los días de licencia, la forma de registro en el sistema, mayores certezas de procedimiento, garantías de confidencialidad, y difusión de la licencia, como aspectos fundamentales que debería abordar una posible reglamentación.

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