Resolución Nº 15/019, de 23 de abril de 2019
Se resuelve una denuncia relacionada con la publicación de un listado de estudiantes sin su consentimiento en una plataforma universitaria.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN N° | 15 | 2019 |
Expediente N° | 2018-2-10-000264 |
Montevideo, 23 de abril de 2019
VISTO: La denuncia presentada contra la Facultad de Psicología de la Universidad de la República Oriental del Uruguay, por publicación de listado en Plataforma EVA sin consentimiento.
RESULTANDO:
- Que la denunciante manifiesta ser alumna de la Facultad de Psicología y que una de sus docentes subió a la Plataforma EVA un listado con datos de sus alumnos, incluyéndola sin su consentimiento.
- Que se dio vista a la Facultad de Psicología, la que evacuó argumentando que no existía vulneración a las normas de protección de datos personales, considerando que la comunicación de datos se encontraba amparada en las normas vigentes en la materia.
CONSIDERANDO:
- Que la relación existente entre la institución y el alumno es consensuada, de consentimiento libre, previo y expreso, pero esa relación no se basa solo en la normativa que impera en la institución, sino en todas aquellas normas aplicables a nivel nacional como es el caso de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- Que en el caso es aplicable en concreto lo dispuesto por los artículos 9º y 17º, que establecen el principio del previo consentimiento informado y sus excepciones, y la comunicación de datos respectivamente. Adicionalmente, corresponde considerar la aplicación del artículo 9º bis, que regula las fuentes públicas de información.
- Que las calificaciones de cada materia tienen como destinatario los alumnos y son anotadas en su escolaridad, por lo que la difusión de sus notas a través de la plataforma EVA o de cualquier otro medio, resultan una comunicación de datos de carácter personal que requiere el consentimiento (art. 17 de la Ley).
- Que en el caso de obrados no resulta aplicable ninguna excepción al consentimiento de las previstas en el artículo 9º. Por otra parte, la Plataforma EVA no se enmarca en ninguna de las fuentes públicas de información referidas en el artículo 9º bis de la Ley.
- Que al no existir en nuestro país una norma que prevea la comunicación de estos datos -como sí sucede en otros países-, la comunicación en la forma denunciada en obrados no se ajusta a las normas en materia de protección de datos, y requerirá del previo consentimiento informado del titular del dato -el estudiante-.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Recomendar a la Facultad de Psicología de la Universidad de la República Oriental del Uruguay que se incluya en la Plataforma EVA una cláusula de consentimiento cada vez que el alumno ingrese por primera vez a su usuario, con el fin de consentir la publicación y comunicación de sus notas a terceros, y establecer mecanismos alternativos en caso de que se deniegue dicho consentimiento.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
DR. FELIPE ROTONDO
URCDP