Resolución Nº 21/019, de 14 de mayo de 2019
Se autoriza la transferencia internacional de datos presentada por Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN N° | 21 | 2019 |
Expediente N° | 2018-2-10-000541 |
Montevideo, 14 de mayo de 2019
VISTO: La solicitud de autorización para la transferencia internacional de datos presentada por CENTRO CEIBAL PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
RESULTANDO:
- Que se solicita la autorización de transferencia internacional de los datos referidos en documento presentado por la peticionante.
- Que analizada la documentación presentada y las aclaraciones pertinentes, se produjo informe indicando que se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP).
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá autorizar una o una serie de transferencias a terceros países que no garanticen un nivel adecuado de protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos. Establece asimismo que dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.
- Que se analizó la documentación presentada, considerándose que ofrece las garantías requeridas por la norma.
ATENTO: A lo expuesto e informado, y lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 18.331
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Autorícese la transferencia internacional de datos en los términos solicitados por CENTRO CEIBAL PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
- Inscríbase la autorización otorgada en el Registro que lleva adelante esta Unidad.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
DR. FELIPE ROTONDO
URCDP