Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución Nº 21/019, de 14 de mayo de 2019

Se autoriza la transferencia internacional de datos presentada por Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESOLUCIÓN N°

21

2019

Expediente N°

2018-2-10-000541

 

Montevideo, 14 de mayo de 2019

VISTO: La solicitud de autorización para la transferencia internacional de datos presentada por CENTRO CEIBAL PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

RESULTANDO:

  1. Que se solicita la autorización de transferencia internacional de los datos referidos en documento presentado por la peticionante.
  2. Que analizada la documentación presentada y las aclaraciones pertinentes, se produjo informe indicando que se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP).

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá autorizar una o una serie de transferencias a terceros países que no garanticen un nivel adecuado de protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos. Establece asimismo que dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.
  2. Que se analizó la documentación presentada, considerándose que ofrece las garantías requeridas por la norma.

ATENTO: A lo expuesto e informado, y lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 18.331

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Autorícese la transferencia internacional de datos en los términos solicitados por CENTRO CEIBAL PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
  2. Inscríbase la autorización otorgada en el Registro que lleva adelante esta Unidad.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

DR. FELIPE ROTONDO

URCDP

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