Resolución Nº 43/019, de 24 de setiembre de 2019
Se resuelve una denuncia referida al presunto incumplimiento del derecho de supresión.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN N° | 43 | 2019 |
EXPEDIENTE N° | 2018-2-10-0000500 |
Montevideo, 24 de setiembre de 2019
VISTO: La denuncia formulada contra OVATSOL S.A., por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 en cuanto al derecho de supresión.
RESULTANDO:
- Que la denuncia versa sobre el incumplimiento en la eliminación de los datos del denunciante, quien habría recibido confirmación excedido el plazo legal, y posteriormente recibió correo electrónico con publicidad de la empresa.
- Que la empresa indica que se eliminó de la base de datos la información del denunciante, pero por “error” se omitió su eliminación de la lista de distribución de correos electrónicos de “MailChimp”.
CONSIDERANDO:
- Que resultan de plena aplicación al caso los artículos 9° y 10 de la Ley citada (principios de previo consentimiento informado y de seguridad de los datos), por cuanto el responsable no ha adoptado las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad.
- Que debe considerarse además lo establecido en los artículos 15 y 21 de la Ley referida, en cuanto al derecho de supresión de los datos relativos a bases de datos con fines de publicidad. En ese sentido, la denunciada incumplió los artículos considerados, en tanto ha utilizado los datos sin el consentimiento de su titular y no ha permitido el ejercicio pleno del derecho de supresión de sus datos personales al denunciante.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales
RESUELVE
- Sancionar a Ovatsol SA con multa de 3001 UI (tres mil una unidades indexadas) por haber incumplido con las disposiciones de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, en particular los artículos 9°, 10, 15, y 21.
- Notifíquese y publíquese.
MAG. FEDERICO MONTEVERDE
URCDP