Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución Nº 2/019, de 15 de enero de 2019

Se resuelve una denuncia sobre el incumplimiento del derecho de acceso al no entregar los datos solicitados en el plazo establecido por la norma.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

RESOLUCIÓN N°

2

2019

EXPEDIENTE N°

2018-2-10-0000119

 

Montevideo,  15 de enero de 2019

VISTO: La denuncia formulada por la señora Mary Karina Olivera Lemes contra la empresa Pronto!

RESULTANDO:

  1. Que la denuncia versa sobre el incumplimiento del derecho de acceso, debido a que con fecha 6 de febrero de 2018 presentó formulario para el ejercicio del derecho indicando que la empresa denunciada no cumplió con la entrega solicitada.
  2. Que Bautzen SA y Kedal SA expresan que el 29 de enero del 2018 se emitieron por Bautzen SA, dos órdenes de compra a nombre de la Sra. Mary Karina Olivera Lemes en un local de “Da Pie Pro Sport”. En el mismo día se habrían comunicado con la Sra. Olivera para darle la bienvenida a Pronto!, quien manifiesta el desconocimiento de las mencionadas órdenes de compra, recomendándole realice reclamo formal, lo que se efectúa con fecha 30 de enero.
  3. Que indica la parte denunciada que con fecha 6 de febrero de 2018 la Sra. Olivera presentó formulario para ejercer el derecho de acceso a sus datos personales, procediendo Pronto! a incluir estas actuaciones en el reclamo formal antes reseñado.
  4. Que de los descargos presentados por Pronto! surge que la Sra. Olivera no solo ejerció su derecho de acceso sino que además, ante el transcurso del plazo presentó denuncia a nivel policial (14/02/2018) y ante el Defensor del Cliente de Pronto (14/02/2018). Según se indica en el punto V) del escrito mencionado, el día 21 de febrero se le envió correo electrónico a la Sra. Olivera confirmándole los datos personales que figuraban en la base de datos de Pronto, verificándose incumplimiento del plazo legal y de lo solicitado por la denunciante.
  5. Que Kedal SA carece de legitimación pasiva debido a que las órdenes de compra fueron emitidas respecto de la empresa Bautzen SA.

CONSIDERANDO: 

  1. Que resulta de plena aplicación al caso, el artículo 14 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, por el que se establece que el titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos.
  2. Que el mencionado artículo indica que la información debe ser proporcionada dentro de los cinco días hábiles de haber sido solicitada

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos

Personales

RESUELVE

  1. Sancionar a Bautzen SA con apercibimiento por haber incumplido con las disposiciones de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, en particular el artículo 14, en cuanto excedió el plazo legal de 5 días hábiles para otorgar acceso a sus datos personales a la Sra. Olivera.
  2. Indicar que procede el archivo sin perjuicio de estas actuaciones respecto a la empresa Kedal SA, por carecer de legitimación pasiva.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

DR. FELIPE ROTONDO

URCDP

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