Resolución Nº 36/019, de 13 de agosto de 2019
Se resuelve una denuncia referida a la utilización de datos diferentes a los que se habían proporcionado.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN N° | 36 | 2019 |
EXPEDIENTE N° | 2018-2-10-0000772 |
Montevideo, 13 de agosto de 2019
VISTO: La denuncia presentada por el Sr. AA contra SCOTIABANK URUGUAY S.A. y HENDERSON & CIA S.A. por utilización de datos sin consentimiento.
RESULTANDO:
- Que el denunciante solicitó una tarjeta de débito a través de Tienda Inglesa a SCOTIABANK URUGUAY S.A., la que le llegó en tiempo pero con un domicilio diferente al que él había declarado. Realizó una solicitud de acceso a los datos que el banco tiene de su persona, por no recordar si realmente le había proporcionado el dato de ese domicilio y cumplido el plazo legal, el banco no contestó su pedido.
- Que otorgada vista, SCOTIABANK URUGUAY S.A. manifiesta que el domicilio se encontraba en su base de datos desde 2007, y que fue facilitado por la cónyuge del denunciante en ese momento. Indica que el sistema toma ese dato para ser presentado al cliente, así este puede modificarlo o no si corresponde.
- Que no fue cumplido por el banco en tiempo y forma el plazo establecido en el art. 14 de la Ley N° 18.331, ya que existió una demora interna del procedimiento de envío del correo electrónico al denunciante.
- Que HENDERSON & CIA S.A. cumplió con lo solicitado por el denunciante enviando los datos proporcionados por el éste al banco.
CONSIDERANDO:
- Que surge de estas actuaciones que SCOTIABANK URUGUAY S.A. no cumplió en tiempo y forma con el plazo establecido en el art. 14 de la Ley N° 18.331.
- Que en lo referente a HENDERSON & CIA S.A., ésta cumplió con lo solicitado por el denunciante, enviando los datos proporcionados al banco, por lo que se entiende pertinente archivar estos obrados a su respecto.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales
RESUELVE:
- Apercibir a SCOTIABANK URUGUAY S.A. por incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- Archivar estas actuaciones con respecto a HENDERSON & CIA S.A.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
MAG. FEDERICO MONTEVERDE
URCDP