Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución Nº 33/019, de 2 de julio de 2019

Se resuelve una denuncia por presunto incumplimiento del derecho de supresión.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

RESOLUCIÓN N°

33

2019

EXPEDIENTE N°

2018-2-10-0000532

 

Montevideo, 2 de julio de 2019

VISTO: La denuncia formulada por el señor AA contra Instituto INFA (CHICAHUAC SRL), por presunto incumplimiento del derecho de supresión.

RESULTANDO:

  1. Que la denuncia versa sobre el envío de mensajes al celular del Sr. Morales ofreciéndole becas, pese a haber solicitado al denunciante previamente que no se le enviaran más mensajes, acreditando el ejercicio del derecho de supresión.
  2. Que CHICAHUAC SRL expresa, que “por un error involuntario (…) el Sr. Morales recibió mensajes del centro educativo invitándolo a cursar materias que brindamos” y que han anulado los datos pertenecientes al denunciante de la base de datos.
  3. Que el argumento relacionado con el padecimiento de un error involuntario no se considera suficiente como para relevar la responsabilidad por los actos de publicidad realizados. A ello debe agregase que no fue una sola vez que el denunciante ejerció el derecho de supresión, sino que fueron varias las solicitudes realizadas por el denunciante, las que no fueron atendidas por la denunciada.

CONSIDERANDO: 

  1. Que resulta de plena aplicación al caso los artículos 7°, 9°, 12, 15 y 21 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 en cuanto ha utilizado los datos sin el consentimiento de su titular, no ha permitido el ejercicio pleno del derecho de supresión de sus datos personales al denunciante.
  2. Que conforme al artículo 15 de la ley citada la empresa cuenta con un plazo de 5 días hábiles para hacer efectivo el derecho de supresión, lo cual no ocurrió en el caso.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos

Personales

RESUELVE

  1. Impónese a CHICAHUAC SRL sanción de observación por haber incumplido con las disposiciones citadas de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

DR. FELIPE ROTONDO

URCDP

 

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