Resolución Nº 45/019, de 24 de setiembre de 2019
Se resuelve un oficio respecto al tratamiento de datos personales en dos organismos del Estado.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Resolución N° | 45 | 2019 |
Expediente N° | 2019-2-10-0000180 |
Montevideo, 17 de setiembre de 2019
VISTO: El análisis de oficio respecto al tratamiento de datos de la Corte Electoral y la Dirección Nacional de Identificación Civil.
RESULTANDO:
- Que en obrados se recopilaron varias denuncias vinculadas a la publicación en internet de un listado con información de electores uruguayos (nombres, apellidos y número de credencial cívica) y otro listado con datos de todas las cédulas de identidad del país, asociado a los nombres y apellidos de sus titulares.
- Que se realizaron constataciones notariales de la página web mencionada en las denuncias, comprobándose la veracidad de los dichos de los denunciantes con respecto a la existencia de los listados y su contenido.
- Que surge de la página web consultada que los datos habrían sido obtenidos de distintas páginas de entidades públicas –señalando además que la información de las cédulas fue obtenida de "diversos sitios web gubernamentales" y la de credenciales cívicas a través de una solicitud de acceso a la Corte Electoral-. El editor de la página señala que se habría consultado a esta Unidad, dónde se le habría indicado que la información de la Dirección Nacional de Identificación Civil es pública, y afirma además que la finalidad de la publicación es ubicar a personas con parentesco.
- Que, con respecto a lo señalado en el considerando anterior, de los correos electrónicos que surgen de obrados resulta claramente la postura de la Unidad en el sentido de que la información provista por la Dirección Nacional de Identificación Civil no es pública (fs. 16).
- I. Que nos encontramos ante bases de datos publicadas en forma libre en internet, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- II. Que el artículo 17 precitado remite al artículo 9° de la misma ley, que respecto a las excepciones que habilitan el tratamiento de la información menciona las fuentes públicas (consagradas en forma taxativa en el artículo 9° bis de la Ley). Además, requiere en forma acumulativa la existencia de un interés del emisor y del destinatario de la información. En este caso la información de la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Corte Electoral no se encuentra en ninguna de las excepciones previstas en el artículo, y no se aprecia además la existencia de un interés en el sentido en él señalado.
- III. Que, por otra parte, el hecho de que el artículo 9° literal C autorice el tratamiento de información en listados con nombres y apellidos y documento de identidad, entre otros, no lo justifica si éste no se realiza además al amparo de los restantes principios previstos en la Ley, y en el caso de la comunicación de datos, resulta necesario el cumplimiento de la acreditación del interés, lo que no se observa en obrados.
- IV. Que la finalidad de los datos contenidos en las bases de datos de la Corte Electoral y la Dirección Nacional de Identificación Civil se encuentra dada por una serie de normas (entre ellas el aartículo 21 del decreto-Ley N° 14.762 de 13 de febrero de 1979, y su tratamiento autorizado en especial por el artículo 151 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y 81 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994; la Ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por las Leyes N° 17.113, de 9 de junio de 1999 y 17.239, de 2 de mayo de 2000), la que no es compatible con la de las bases objeto de este análisis, por lo que se vulnera además lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 18.331.
- V. Que, por otra parte, las bases objeto de análisis resultan ilícitas, por no encontrarse inscriptas en el Registro que lleva adelante esta Unidad (artículo 6°), viciando de ilicitud todo el tratamiento realizado.
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Intimar a los editores de la página web identificada en obrados a que retiren en forma inmediata el acceso a las bases de datos referidas en este expediente.
- Dar vista de estas actuaciones a los editores de la mencionada página web y al señor AA, a efectos de que presenten los descargos que estimen pertinentes.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MAG. FEDERICO MONTEVERDE
URCDP