Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución Nº 31/019, de 2 de julio de 2019

Se resuelve una denuncia referida a la utilización de datos personales sin el previo consentimiento de su titular.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

RESOLUCIÓN N°

31

2019

EXPEDIENTE N°

2018-2-10-0000175

 

Montevideo, 2 de julio de 2019

VISTO: La denuncia formulada por la señora AA contra Heckler Bar (FABETUR S.A.) por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que la denuncia versa sobre la utilización de los datos de la denunciante sin su previo consentimiento, expreso, previo e informado.
  2. Que del escrito presentado por la denunciada surge que el número telefónico de la Sra. Saavedra fue obtenido por haber ésta efectuado una reserva o cancelación a uno de los otros dos bares administrados por la denunciada (“El Garibaldi” o “El Comedy”) o por haber efectuado pedidos de delivery.
  3. Que expresa la denunciante que concurrió una única vez al bar “El Garibaldi”, en el cual no se le informó que sus datos serían incluidos en la base de datos de la empresa para la comunicación de la apertura de otros bares, o la finalidad para la cual serían utilizados, así como tampoco se le informó del resto de los extremos requeridos en el artículo 13 de la ley citada.

CONSIDERANDO: 

  1. Que Habiendo solicitado la Sra. Saavedra la remoción de su número telefónico de la base de datos, resultan de aplicación los artículos 15 y 21 de la citada ley, por los cuales debió eliminarse el número telefónico.
  2. Que conforme al artículo 6° de la Ley citada la formación de bases de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación los principios que establece la ley, extremo que no ha sido cumplido por la denunciada.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos

Personales

RESUELVE:

  1. Impónese a FABETUR S.A. sanción de apercibimiento por haber incumplido con las disposiciones de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
  2. Intímese a FABETUR S.A. la inscripción de las bases de datos que posea ante esta Unidad en un plazo de 30 días hábiles.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

DR. FELIPE ROTONDO

URCDP

 

 

 

 

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