Resolución Nº 7/019, de 26 de marzo de 2019
Se resuelve una denuncia acerca de la recepción de mensajes por parte de una empresa con la que el denunciante nunca operó.
RESOLUCIÓN N° | 7 | 2019 |
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Expediente N° | 2018-2-10-0000519 |
Montevideo, 26 de marzo de 2019
VISTO: La denuncia presentada por el Sr. AA contra DISTRICOMP S.A. por correo electrónico no deseado o spam.
RESULTANDO:
- Que el denunciado manifiesta haber recibido correos no deseados de la denunciada, pese a su manifestación en contrario vía correo electrónico su deseo en contrario y habérsele confirmado la supresión de sus datos de la base de la denunciada.
- Que se le dio vista a la denunciada, la que manifiesta que por error se suprimió de la base de datos a otro cliente homónimo del denunciante, razón por la cual le sigue llegando publicidad no deseada.
- Que pese a que la denunciada no contaba con bases inscriptas, las presentó para su inscripción luego de notificado por esta Unidad.
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 15° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 establece las condiciones y supuestos para el ejercicio del derecho de supresión. La citada norma debe complementarse con lo establecido por el artículo 21° de la Ley, para el caso de envío de publicidad no deseada.
- Que en el presente caso se ha acreditado por la denunciada que existió un error a la hora de proceder a la supresión de la información, y que enterada del caso efectuó las correcciones pertinentes.
ATENTO: A lo expuesto,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Hacer saber a DISTRICOMP S.A. que deberá adecuar sus procesos internos a efectos de evitar situaciones que impidan a los titulares de los datos, un adecuado ejercicio de los derechos consagrados por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2018.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
DR. FELIPE ROTONDO
URCDP