Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución Nº 7/019, de 26 de marzo de 2019

Se resuelve una denuncia acerca de la recepción de mensajes por parte de una empresa con la que el denunciante nunca operó.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

RESOLUCIÓN N°

7

2019

Expediente N°

2018-2-10-0000519

 

                                               Montevideo, 26 de marzo de 2019

VISTO: La denuncia presentada por el Sr. AA contra DISTRICOMP S.A. por correo electrónico no deseado o spam.

RESULTANDO:

  1. Que el denunciado manifiesta haber recibido correos no deseados de la denunciada, pese a su manifestación en contrario vía correo electrónico su deseo en contrario y habérsele confirmado la supresión de sus datos de la base de la denunciada.
  2. Que se le dio vista a la denunciada, la que manifiesta que por error se suprimió de la base de datos a otro cliente homónimo del denunciante, razón por la cual le sigue llegando publicidad no deseada.
  3. Que pese a que la denunciada no contaba con bases inscriptas, las presentó para su inscripción luego de notificado por esta Unidad.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 15° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 establece las condiciones y supuestos para el ejercicio del derecho de supresión. La citada norma debe complementarse con lo establecido por el artículo 21° de la Ley, para el caso de envío de publicidad no deseada.
  2. Que en el presente caso se ha acreditado por la denunciada que existió un error a la hora de proceder a la supresión de la información, y que enterada del caso efectuó las correcciones pertinentes. 

ATENTO: A lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Hacer saber a DISTRICOMP S.A. que deberá adecuar sus procesos internos a efectos de evitar situaciones que impidan a los titulares de los datos, un adecuado ejercicio de los derechos consagrados por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2018.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

DR. FELIPE ROTONDO

URCDP

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