Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución Nº 29/019, de 28 de mayo de 2019

Se resuelve una denuncia por utilización sin consentimiento de la imagen del denunciante.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

RESOLUCIÓN N°

29

2019

Expediente N°

2018-2-10-0000543

 

Montevideo, 28 de mayo de 2019

VISTO: La denuncia realizada por el señor Bruno Mauricio Albornoz contra EASY TAXI S.A. (en adelante Easy Go).

RESULTANDO:

  1. Que el denunciante manifiesta indica que tomo conocimiento de que su “imagen estaba siendo utilizada por la empresa, sin mi conocimiento, permiso, ni autorización para promocionar sus servicios en las Redes Sociales a través de "Historias" que son generadas por la Sra. Agustina Padilla durante sus viajes”. Agrega que “La Sra. Padilla tiene un acuerdo con dicha empresa, por el cual a cambio de generar las "Historias" obtiene viajes gratis”. Aporta captura de pantalla de una historia de Instagram (fs. 6).
  2. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista a Easy Go, la que indica que no difundió ni utilizó de forma alguna, imágenes del denunciante, habiéndolo hecho en todo caso un tercero. Agrega que si algún tercero difundió las imágenes “fue por su cuenta y riesgo y no en representación ni en cumplimiento de algún contrato mantenido con esta empresa”. Agregan que no poseen contratos o acuerdos que implique para su cumplimiento difusión de imágenes de conductores y desconocen la autenticidad de la captura de pantalla agregada por el denunciante.
  3. Que se dio vista nuevamente al denunciante para que aportara las imágenes referidas con los recaudos necesarios, lo que no ocurrió, por lo que dicha prueba no es admisible (artículo 70 del Decreto 500/991). Asimismo manifestó que mantuvo reunión con la Sra. Adriana Vicuña Manager Operations de Easy Uruguay, la que le informó “en forma presencial, personal y directa” que la empresa tenía un contrato con la Sra. Padilla para la generación de las citadas “Historias”.
  4. Que atento a la discordancia entre los dichos de ambas partes, se convocó a audiencia de testigos a la Sra. Adriana Vicuña, informando la denunciada que la testigo fue dada de baja de la empresa y se encuentra fuera del país. Se dio vista además a la Sra. Agustina Padilla, la que manifestó la inexistencia de cualquier relación con la denunciada.

CONSIDERANDO:

  1. Que no surge probado incumplimiento a la normativa de protección de datos personales, ni se ha acreditado en debida forma la utilización de imágenes que identifiquen o hagan identificable al denunciante, en los términos del artículo 4 literal D) de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2011 (LPDP).
  2. Que tampoco resulta acreditado que la publicación referida haya sido realizada por la empresa Easy Taxi S.A. por si ni por interpuesta persona, en tanto no se ha comprobado una relación contractual con la Sra. Padilla. En mérito a ello, no se ha probado la existencia de una comunicación de datos sin el consentimiento del titular en los términos del artículo 17 de la LPDP
ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Archívense las presentes actuaciones por no constatarse en estas actuaciones incumplimiento a la normativa en protección de datos personales.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

DR. FELIPE ROTONDO

URCDP

 

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