Resolución Nº 46/019, de 1 de octubre de 2019
Se resuelve una denuncia referida a la presunta falta de respuesta ante el ejercicio del derecho de acceso.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN N° | 46 | 2019 |
Expediente N° | 2019-2-10-0000140 |
Montevideo, 30 de setiembre de 2019
VISTO: La denuncia presentada contra la Dirección Nacional de Identificación Civil (en adelante DNIC) sobre la presunta falta de respuesta ante el ejercicio de derecho de acceso.
RESULTANDO:
- Que el denunciante indica que presentó una solicitud de acceso a la información que existiera sobre su persona ante el Departamento de Gestión Documental de la DNIC, sobre la que no recibió respuesta y que le expresaron que se contactarían con él.
- Que con fecha 30 de abril del corriente año, se procedió a dar vista de la denuncia a la DNIC, y que ante la no evacuación de vista, se la volvió a notificar.
- Que con fecha 2 de julio de 2019, se realizó el Informe Jurídico N° 140, que analizando los plazos del ejercicio del derecho, indica que puede existir una posible conducta pasible de sanción por lo que se solicitó dar vista de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 500/991.
- Que con fecha 25 de julio del corriente año, se agregó documentación proveniente de la DNIC de la que surge que con la solicitud del denunciante se conformó un expediente, con múltiples actuaciones.
CONSIDERANDO:
- I. Que el ejercicio del derecho de acceso se encuentra reconocido en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el que debe ser habilitado dentro de los cinco días hábiles de la solicitud realizada por el titular de los datos.
- II. Que la Unidad, mediante Resolución N° 750/010, de 18 de junio de 2010, indicó que cuando una persona ejerza el derecho de acceso, el responsable de la base de datos sólo podrá exigir como requisito de la solicitud, la identificación del titular de los datos, cuestión cumplida por el denunciante.
- III. Que respecto a las actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior cabe indicar que se procedió a efectivizar el ejercicio del derecho de acceso del titular de los datos, entregándole la información solicitada, pero fuera del plazo legalmente establecido.
ATENTO: a lo expuesto e informado.
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Indicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil que deberá ajustar sus procedimientos a fin de cumplir con las normas en materia de protección de datos personales, dando cuenta a esta Unidad
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MAG. FEDERICO MONTEVERDE
URCDP