Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución Nº 44/019, de 24 de setiembre de 2019

Se resuelve una denuncia referida al incumplimiento del derecho de supresión.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESOLUCIÓN N°

44

2019

EXPEDIENTE N°

2019-2-10-0000081

                                                                      

Montevideo, 24 de setiembre de 2019

VISTO: La denuncia presentada contra ADT URUGUAY S.A. (en adelante ADT Uruguay) por no dar cumplimiento al ejercicio del derecho de supresión.

RESULTANDO:

  1. Que el denunciante habría presentado ante ADT Uruguay una solicitud de derecho de supresión ante varias llamadas recibidas sin su consentimiento, rehusándose la denunciada a sellar o firmar una copia como acuse de recibo.
  2. Que se le dio vista al denunciado de estos obrados quien manifiesta que no ha realizado estas llamadas en forma insistente y que  los datos del denunciante fueron suprimidos de su base de datos.

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde considerar la aplicación de los artículos 9° y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, que refieren respectivamente al principio de previo consentimiento informado –y sus excepciones- para el tratamiento de los datos y al ejercicio del derecho de supresión por parte de los titulares de éstos.
  2. Que surge de obrados que no fue cumplido por el denunciado en tiempo y forma el plazo establecido en el artículo 15, en tanto la supresión se realizó luego de la notificación realizada por esta Unidad.

 

ATENTO: A lo expuesto, y a lo previsto en las normas vigentes en la materia,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos

Personales

RESUELVE:

  1. Sancionar a ADT Uruguay con observación por incumplir con los plazos legales para el ejercicio del derecho de supresión (Artículo  15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

MAG. FEDERICO MONTEVERDE

URCDP

 

 

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