Resolución Nº 44/019, de 24 de setiembre de 2019
Se resuelve una denuncia referida al incumplimiento del derecho de supresión.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN N° | 44 | 2019 |
EXPEDIENTE N° | 2019-2-10-0000081 |
Montevideo, 24 de setiembre de 2019
VISTO: La denuncia presentada contra ADT URUGUAY S.A. (en adelante ADT Uruguay) por no dar cumplimiento al ejercicio del derecho de supresión.
RESULTANDO:
- Que el denunciante habría presentado ante ADT Uruguay una solicitud de derecho de supresión ante varias llamadas recibidas sin su consentimiento, rehusándose la denunciada a sellar o firmar una copia como acuse de recibo.
- Que se le dio vista al denunciado de estos obrados quien manifiesta que no ha realizado estas llamadas en forma insistente y que los datos del denunciante fueron suprimidos de su base de datos.
CONSIDERANDO:
- Que corresponde considerar la aplicación de los artículos 9° y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, que refieren respectivamente al principio de previo consentimiento informado –y sus excepciones- para el tratamiento de los datos y al ejercicio del derecho de supresión por parte de los titulares de éstos.
- Que surge de obrados que no fue cumplido por el denunciado en tiempo y forma el plazo establecido en el artículo 15, en tanto la supresión se realizó luego de la notificación realizada por esta Unidad.
ATENTO: A lo expuesto, y a lo previsto en las normas vigentes en la materia,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales
RESUELVE:
- Sancionar a ADT Uruguay con observación por incumplir con los plazos legales para el ejercicio del derecho de supresión (Artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
MAG. FEDERICO MONTEVERDE
URCDP