Resoluciones, dictámenes e informes 2019

Resolución N° 48/019, de 22 de noviembre de 2019

Se resuelve una denuncia referida a la incorporación indebida del denunciante a un bureau de crédito por parte de la empresa denunciada.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

RESOLUCIÓN N°

48

2019

Expediente N°

2017-2-10-0000475

 

Montevideo, 22 de noviembre de 2019

VISTO: La denuncia presentada contra AM WIRELESS URUGUAY S.A. (en adelante CLARO)

RESULTANDO:

  1. Que la denunciante indica que ha sido indebidamente ingresada a un bureau de crédito por parte de la empresa denunciada y que ha recibido llamadas solicitando regularice su situación financiera. Ante ello, expresa que se comunicó con la denunciada donde le informaron que ya registra adeudos, y adjunta prueba de sus dichos.
  2. Que de la denuncia se procedió a dar vista a EQUIFAX URUGUAY S.A. y FIEICOMISO MERCURIUS. Al evacuar la vista, la primera indicó que se procedió a dar de baja el registro tal como se le informó oportunamente al titular e indican que por tanto no son parte de la relación de autos. FIDEICOMISO MERCURIUS por su parte expresó que posee un contrato con la demandada por la cual ésta le cede una cartera de clientes donde se encuentran los datos personales de la denunciante, indicando que es el cedente el encargado de proporcionar toda la información pertinente relacionada con la deuda cedida, por lo que desconocen su origen y han cesado las llamadas.
  3. Que ante los descargos presentados, se procedió a dar vista a CLARO, quien presenta un recuento de los montos abonados durante la relación contractual y expresan que la línea fue adjudicada telefónicamente en forma prepaga, migrándose a un abono mensual de la misma forma, y se procedió a transferir la deuda a un fideicomiso. El 21 de noviembre quedó anulado el contrato y se liberó de la deuda a la denunciante.
  4. Que con fecha 20 de diciembre de 2017, se realizó el informe jurídico N° 366 por el cual se entiende que la denunciante ha vulnerado los principios de veracidad y previo consentimiento informado de la Ley N° 18.331, por lo que se recomendó oportunamente la imposición de sanciones.
  5. Que del presente informe se procedió a dar vista a la denunciada, quien expresó que los datos personales tratados de la denunciante fueron los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento, y que por tanto no requieren de consentimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 literal c) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. También indica que la supresión de la información y la extinción de lo adeudado eliminan el agravio causado a la persona.
CONSIDERANDO: 
  • I. Que el presente caso versa sobre la adjudicación de una línea telefónica a una persona sin demostrar las medidas que adoptaron a los efectos de verificar su identidad. Además, se realizó una migración del tipo de contrato sin verificar la identidad del titular.
  • II. Que resulta de aplicación la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  • III. Que existe una vulneración al principio de veracidad regulado en el artículo 7° de la citada norma en tanto que los datos que se recolectan deben ser veraces y que cuando se constate la inexactitud o falsedad de los datos, el responsable del tratamiento deberá suprimirlos, sustituirlos o completarlos según el caso, En el caso no existe prueba de que se haya verificado que la persona a la que se adjudicó la línea era la denunciante, mediante mecanismos de identificación.
  • IV. Que asimismo, resulta vulnerado el principio de previo consentimiento informado  regulado en el artículo 9 de la misma norma, atento a la comunicación realizada a FIDEICOMISO MERCURIUS y EQUIFAX URUGUAY S.A.

ATENTO: a lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Sancionar a AM WIRELESS URUGUAY S.A. con 3001 UI (tres mil una Unidades Indexadas) por vulneración de los principios de veracidad y previo consentimiento informado.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

MAG. FEDERICO MONTEVERDE

URCDP

Etiquetas