Radiodifusión

Nueva resolución sobre presentación de contenidos de programación de SCA

Los titulares de los medios audiovisuales deberán presentar ante URSEC la grilla de programación del 1° al 10 de julio d 2021 y comunicar las modificaciones del 1° al 10 del mes correspondiente. En el caso de los Servicios de TV Abonados esta disposición solo alcanzará a la programación de su canal local.

Por Resolución de URSEC N°083/2021 de 20 de mayo de 2021 se modificó el Numeral 1 de la Resolución de URSEC N°062/2021 de 12 de Abril de 2021, por lo que quedó establecido que los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán aportar a la URSEC la parrilla o grilla de programación entre los días 1 y 10 del mes de julio de 2021, siguiendo los siguientes lineamientos:

  • En el caso de los Servicios de Televisión para Abonados esta disposición alcanzará a la programación llevada adelante en su canal local.
  • De no existir modificaciones respecto a la grilla o parrilla declarada se mantendrá como válida la última presentada a los efectos de los diferentes controles que deba realizar esta Unidad Reguladora, debiendo ratificarla, año a año en los días ante indicados. En caso de existir modificaciones, las mismas deberán comunicarse a URSEC entre los días 1 a 10 del mes en que se produjeran los cambios.
  • Si la misma sufriera modificaciones mensuales, las mismas deberán presentarse a URSEC entre los días 1 a 10 de cada mes.
  • Si la modificación de la programación fuera circunstancial, deberá presentarse la misma en un plazo no mayor a las 72 horas anteriores a su inclusión.
  • Que a todos los efectos se deberá enviar la información a través del trámite en línea Contenido y Programación Servicio de Comunicación Audiovisual disponible en el portal institucional de URSEC.

 

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