Informe de Actuaciones 2019

Persona de Derecho Público No Estatal - Fondo de Solidaridad

Objetivo y alcance

Evaluar la gestión financiera del Fondo de Solidaridad al 31/12/2018, en lo que refiere a la recaudación y la razonabilidad de los gastos de administración y funcionamiento, así como su exposición en los estados financieros, de conformidad con el art. 199 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y del art. 10 del Decreto 341/1997. El alcance del trabajo de auditoría abarcó el período comprendido entre 01/01/2018 al 31/12/2018.

Información general

El Fondo de Solidaridad es una persona jurídica de derecho público no estatal, estableciéndole entre sus cometidos administrar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República (UdelaR), del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica. Se encuentra organizado y administrado por la Comisión Honoraria Administradora integrada por 8 miembros representantes del Ministerio de Educación y Cultura, Universidad de la República - UDELAR, ANEP, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Seguridad Social, BROU, Agrupación Universitaria del Uruguay y UTU. Se financia mediante una contribución especial efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC. Dicha contribución especial se paga a partir de cumplido el quinto año del egreso.

A su vez recauda la contribución adicional creada por el art. 542 de la ley 17.296 que grava a los egresados de la Universidad de la República cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cinco años, con ingresos mensuales superiores a 6 (seis) salarios mínimos nacionales. El artículo mencionado determina que la recaudación del adicional tiene como destino la UDELAR.

Resultado de la Actuación

  • Los estados financieros no reflejan correctamente los ingresos obtenidos, debido a que se incluyen rubros que no constituyen ingresos para el Organismo: a) se reconoce como ingreso propio la recaudación por concepto de “Adicional”, los intereses de financiación, y las multas y recargos vinculados al mismo. El destinatario de esta contribución especial es la UDELAR. A criterio de esta AIN y en
    consideración de la normativa, el único ingreso vinculado al Adicional que debe percibir el “Fondo de Solidaridad” es el correspondiente al 1% de lo recaudado por este concepto, para gastos de funcionamiento de la Comisión Administradora. b) se reconoce como ingreso del organismo el concepto “Devolución de Becas”, rubro que en el año 2018 ascendió a $ 2.481.786. Siendo que las becas que se
    otorgan a los estudiantes constituyen un egreso para el Fondo, las devoluciones que surjan deben considerarse una disminución del mismo.
  • En tal sentido se recomienda: a) Modificar la exposición de la recaudación del Adicional, a partir del ejercicio 2019, mediante el reconocimiento de un pasivo, de modo de reflejar la obligación que el Organismo tiene con la UDELAR, la cual se cancela cuando se transfieren los fondos, sin que se afecten cuentas de ingresos y pérdidas. b) Contabilizar las devoluciones de becas mediante un extorno que ajuste el gasto efectuado anteriormente de modo que quede fielmente cuantificado el monto que se destina al pago de las mismas.
  • El Organismo no cumple con el art. 2 de la ley 19.589 que establece que los Gastos de Administración y Funcionamiento de la Institución, a partir del ejercicio iniciado el 01/01/18, no pueden superar el 6% de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por IPC. Si bien el informe de la auditoría externa sostiene que los gastos ascienden al 5,78% de los ingresos; para llegar a ese porcentaje se adoptan criterios que no resultan adecuados: a) no se consideran a efectos del cálculo del tope, las comisiones de los agentes de cobranza y rubros relacionados, importe que asciende a $ 14.490.393; b) de los costos fiscales que ascienden a $ 4.269.942, se toman solamente para el cálculo del tope la suma de $ 2.662.813. Esto se debe a que se deduce el IVA de las comisiones antes mencionadas. En función de lo señalado respecto a los ingresos (adicional y becas) y a los egresos (gastos de cobranza y costos fiscales), los gastos de administración y funcionamiento del ejercicio 2018 ascenderían al 11,73% de los ingresos,
    superando el tope del 6% establecido por la ley N° 19.589. Se recomienda, considerar los rubros mencionados para el cálculo del tope fijado por el marco normativo vigente para los gastos de administración y funcionamiento.
  • El art. 4 de la ley N° 19.589 establece que “la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de U.E. del Ministerio de Educación y Cultura”. Asimismo, el artículo referido establece que a partir de su promulgación,
    será aplicable a toda contratación de personal con el Fondo. Se constató que tanto el Gerente General, como los responsables de las cuatro gerencias que tiene el Organismo superan ese monto. Adicionalmente, estos funcionarios continúan percibiendo una gratificación extraordinaria con carácter anual (condicionada a un aumento de la recaudación), lo que incrementa aún más las remuneraciones en
    consideración del referido tope. Instrumentar las acciones que se entiendan pertinentes, a efectos que las remuneraciones que paga el Organismo a sus empleados, se ajusten a la normativa vigente.

Se concluye que los estados financieros no reflejan adecuadamente los ingresos y egresos del Organismo atento a la NIC 18 y el módulo 22 de NIIF Pymes. El Fondo de Solidaridad reconoce erróneamente como ingreso el adicional, que representa 39,74% de los ingresos operativos expuestos y como pérdida las correspondientes transferencias a UDELAR. Por otra parte, se superan los límites legales establecidos
respecto a los gastos de administración y funcionamiento y a las remuneraciones.

Respuesta del Auditado

El organismo presentó descargos, fuera del plazo legal, fundamentando su desacuerdo con los puntos señalados. Analizados los mismos, no dieron lugar a la modificación del informe de auditoría, por lo que se mantienen las recomendaciones en todos sus términos.

Etiquetas