Preguntas frecuentes - AIN - R.E.C

I) Obligados

1) ¿Qué entidades están obligadas a presentar sus Estados Financieros (EE.FF.) ante la Central de Balances Electrónica?

Respuesta: El artículo 3º del Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 403/019 de 30/12/2019 menciona las entidades obligadas y se transcribe a continuación:
"Artículo 3º.- (Sujetos obligados). Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) y las sociedades por acciones simplificadas (SAS), deberán registrar sus estados contables válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados, cuando:
a) los ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26:300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b) obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
En caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo. El valor de la Unidad Indexada aplicable será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.”
Cabe aclarar que para los sujetos obligados que resultan comprendidos en la nueva redacción del artículo 3 del Decreto N° 156/2016, su vigencia, otorgada por el artículo 2 del Decreto N° 403/019, es la siguiente:
- Para las SAS, la obligación de registro de sus EE.FF. es para los ejercicios cerrados a partir de la publicación del Decreto 403/019, el día 09/01/2020.
- Mientras que para las IAMPP, la obligación de registrar sus EE.FF. rige para los ejercicios iniciados a partir de la publicación del Decreto 403/019, el día 09/01/2020.

2) ¿Los ingresos que deben ser considerados a efectos de la obligación de registrar son los del año anterior a los Estados Financieros que se registran?

Respuesta: Los ingresos que deben considerarse a efectos de la obligación de registrar los Estados Financieros, son los correspondientes al ejercicio económico que se está presentando.

3) ¿Hasta cuándo corresponde que presente sus EEFF una entidad redomiciliada en el exterior?

Respuesta: Son sujetos obligados hasta la publicación del trámite de redomiciliación, luego de lo cual no corresponde presentar EEFF.

4) ¿Una entidad que dio clausura por cese de actividades en DGI, al amparo del artículo 181 de la Ley N° 16.060, está obligada a presentar sus EEFF?

Respuesta: En caso que la entidad supere los umbrales de ingresos establecidos por el Art. 3 del Decreto Nº 156/016, y la fecha de la clausura por cese de actividades en DGI coincida con la fecha de cierre del ejercicio económico, la entidad está obligada a presentar los EEFF. Si la fecha de clausura por cese de actividades de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley No. 16.060 es anterior al cierre de ejercicio económico, no corresponde la presentación de los mismos.