Preguntas frecuentes - AIN - R.E.C

V) Distribución de utilidades

1) ¿Está prohibido distribuir utilidades hasta tanto los estados contables hayan sido registrados?

Respuesta: Está prohibido distribuir (pagar) utilidades luego del plazo de 180 días establecido para el registro de los Estados Financieros sin que los mismos hayan sido registrados. Por lo tanto, es posible distribuir utilidades estando en plazo para el registro de los Estados Financieros, en tanto y en cuanto dicho registro se realice en el plazo de 180 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico correspondiente. El artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060 dispone que la sociedad no podrá distribuir utilidades sin que previamente haya registrado los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio cerrado. El Decreto N° 156/016, establece que el plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico y define como "distribución" el pago de dividendos o equivalentes.
Ejemplo: Si el balance cierra el 31/12, tendrá la entidad plazo de 180 días para registrar sus Estados Financieros, y la misma podrá distribuir (pagar) utilidades en ese período siempre y cuando registre sus Estados Financieros en dicho plazo.

2) Cada vez que la sociedad distribuye anticipadamente utilidades, ¿debe previamente registrar los estados contables?

Respuesta: No, en la medida que se trata de utilidades que el artículo 100 de la Ley Nº 16.060 habilita a que se distribuyan antes del cierre del ejercicio económico, cuyo respectivo Estado Financiero aún no puede ser objeto de la obligación de registro.
Por otra parte, se podrán distribuir utilidades anticipadas aun cuando no se hayan registrado los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio cerrado, siempre y cuando la sociedad se encuentre en plazo para ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 156/016. En caso de haber transcurrido el plazo de los 180 días para registrar al que alude el citado artículo 4, únicamente se podrá efectivizar el pago correspondiente a la distribución anticipada de dividendos, si previamente se registraron los Estados Financieros correspondientes al ejercicio finalizado.