3. Presentación de Estados Financieros
3.1- ¿En qué formato y cómo se debe realizar la presentación de los Estados Financieros?
Los Estados Financieros deberán presentarse en formato XBRL a través de la operación prevista en el Menú del Portal
Central de Balances Electrónica: “Presentación”.
3.2- ¿Es posible cambiar el tipo de trámite luego de presentar los Estados Financieros?
Sí. La solicitud debe realizarse por correo electrónico a la dirección rec@ain.gub.uy.
En dicho correo electrónico se deberán especificar los datos de la presentación original y el nuevo tipo de trámite al que se desea cambiar.
Tipos de trámites disponibles para el cambio:
Visación de Estados Financieros de Cooperativas.
REC: Registro de Estados Contables.
Presentación de Estados Financieros de personas públicas no estatales y organismos privados que manejan fondos públicos (artículo 199 Ley N° 16.736).
Publicación de Estados Financieros de organismos públicos (artículo 190 Ley Nº 19.438).
Comunicación trimestral de Ahorro y Crédito.
3.3- ¿Qué motivo debo seleccionar al presentar los Estados Financieros en el Registro de Estados Contables?
El motivo de presentación a seleccionar depende de la entidad respecto de la cual se están presentando los Estados Financieros, de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 97 bis Ley N° 16.060, artículo 24 Ley N° 18.930 y artículo 3 del Decreto N° 156/016).
El tipo de motivo de presentación se determina en función del tipo de entidad o personería jurídica y del nivel de ingresos totales, conforme a la siguiente lista:
Artículo 97 bis Ley N° 16.060 - Artículo 3 literal a) Decreto N° 156/016 (Ingresos Ordinarios > Ul 26.300.000)
Artículo 97 bis Ley N° 16.060 – Artículo 3 literal b) Decreto N° 156/016 (Ingresos > UI 4.000.000)
Artículo 24 Ley N° 18.930- Artículo 3 literal a) Decreto N° 156/016 (Ingresos Ordinarios > Ul 26.300.000)
Artículo 24 Ley N° 18.930 - Artículo 3 literal b) Decreto N° 156/016 (Ingresos > Ul 4.000.000)
Artículo 97 bis Ley N° 16.060 - Artículo 3 literal a) Decreto N° 156/016 (Ingresos Totales > Ul 26.300.000) CIERRE EJERCICIO A PARTIR 01/2020
Artículo 24 Ley N° 18.930 - Artículo 3 literal a) Decreto N° 156/016 (Ingresos Totales > UI 26.300.000) CIERRE EJERCICIO A PARTIR 01/2020
3.4- ¿Se puede modificar el motivo de presentación seleccionado en el trámite REC-Registro de Estados Contables?
Sí. Para modificar el motivo de presentación se debe enviar correo electrónico a rec@ain.gub.uy.
En el correo electrónico se deben especificar los datos de la presentación y el nuevo motivo de presentación.
3.5- ¿Qué sucede cuando hay un cambio en la fecha de cierre del ejercicio económico anual de la entidad?
En este caso, el primer ejercicio posterior al cambio será irregular, pudiendo ser menor de 12 meses.
En cuanto a la presentación de los Estados Financieros en el Registro de Estados Contables, cuando corresponda por el monto de ingresos, la entidad deberá efectuar dos presentaciones:
Presentar los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio anual -con la fecha de cierre anterior-, siempre que los ingresos superen los montos establecidos en los literales a) o b) del artículo 3 del Decreto N° 156/016 según corresponda.
Presentar los Estados Financieros del nuevo ejercicio irregular -con la nueva fecha de cierre-, siempre que los ingresos superen los montos establecidos en los literales a) o b) del artículo 3 del Decreto N° 156/016, según corresponda. En este caso se deberán considerar los ingresos de forma proporcional a los meses que abarque el nuevo ejercicio económico.
Ejemplo:
Una entidad decide cambiar la fecha de cierre de su ejercicio económico del 31 de diciembre al 30 de junio.
Se distinguen dos ejercicios económicos a analizar:
Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre del ejercicio económico anterior al cambio: la entidad presentará en el Registro de Estados Contables los Estados Financieros correspondientes a ese período.
Estados Financieros con cierre al 30 de junio del ejercicio en transición: se creará un ejercicio especial de transición de seis meses, que abarcará desde el 1 de enero hasta la nueva fecha de cierre, el 30 de junio. La entidad deberá presentar los Estados Financieros de este período, calculando los ingresos de forma proporcional a su duración.
3.6- ¿Cuándo se debe presentar Estados Financieros individuales y consolidados?
De acuerdo con las Normas Contables Adecuadas, las entidades que tienen la obligación de preparar Estados Financieros consolidados también deben presentar sus Estados Financieros individuales.
Si bien los estados consolidados se consideran los principales, la normativa exige la presentación de ambos Estados Financieros (el consolidado y el individual), los que deberán ser sometidos conjuntamente a la aprobación de la Asamblea de socios o accionistas.
En la hoja de información general de la plantilla o formulario (xlsx) -Descripción de la naturaleza de los Estados Financieros - se debe seleccionar “grupo” o “individual”. Si selecciona “grupo”, se deberá completar y enviar dos formularios por separado: uno para los Estados Financieros individuales y otro para los Estados Financieros consolidados.
Si la moneda funcional es distinta a la moneda de presentación, se deberá presentar 4 (cuatro) plantillas o formularios, dos por los Estados Financieros individuales (uno en moneda funcional y otro en moneda de presentación), y dos por los Estados Financieros consolidados (uno en moneda funcional y otro en moneda de presentación).
Fuente:
Artículos 89, 97 y 98 Ley Nº 16.060 de 04/09/1989.
Decreto Nº 538/009 de 30/11/2009.
Artículo 3 del Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016.
3.7- ¿Cuándo se consideran registrados los Estados Financieros en el Registro de Estados Contables?
Los Estados Financieros se consideran registrados una vez que se han cumplidos todos los pasos para su presentación y el sistema los haya validado correctamente.
Etapas del trámite:
Inicio
Firmas
Pago timbres
Validación por el sistema
La Constancia de presentación de los Estados Financieros será emitida y publicada una vez que concluya la etapa de validación.
3.8- ¿Puede cancelarse una presentación ya iniciada?
Sí, la presentación puede ser cancelada directamente por el usuario hasta la etapa de firmas inclusive.
Sin embargo, una vez superada la etapa de pago de timbres, la cancelación deberá solicitarse mediante el envío de un correo electrónico a la casilla: rec@ain.gub.uy.
3.9- ¿Se puede cancelar una presentación de Estados Financieros ya validada?
No. Una vez que los Estados Financieros han sido validados, los mismos quedan registrados y la presentación no puede ser cancelada.
3.10- ¿En qué moneda se deben presentar los Estados Financieros en Uruguay?
Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, y según lo dispuesto en el Decreto N° 108/022, los Estados Financieros deben presentarse en la moneda funcional de la entidad. No obstante, si de acuerdo con las Normas Contables Adecuadas, dicha moneda funcional es diferente a la moneda nacional, la presentación deberá realizarse en ambas monedas.
Para los ejercicios anteriores a esa fecha, la presentación debía realizarse en la moneda en que estuviera expresado el capital de la entidad.
Fuente:
Decreto Nº 108/022 de 08/04/2022.
3.11- ¿Cómo deben presentarse los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica en dos monedas, en los casos en que la moneda funcional difiera de la moneda nacional?
La presentación de Estados Financieros en dos monedas ante la Central de Balances Electrónica debe realizarse mediante dos archivos XBRL conteniendo la información en moneda nacional y en moneda funcional, respectivamente.
Las entidades que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto N°108/022, opten por la preparación de los Estados Financieros en un único cuerpo, podrán incluir las mismas Notas a los Estados Financieros (con información en ambas monedas) en el archivo HTML correspondiente a cada XBRL; lo mismo aplica para el informe profesional.
En la Hoja de Información General de los Formularios para el registro de los Estados Financieros, se debe indicar tanto la moneda de presentación como la moneda funcional. Únicamente las entidades cuya moneda funcional coincida con la moneda nacional presentarán un solo archivo XBRL.
Para más información sobre la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica, se puede acceder a los Instructivos disponibles página web.
Instructivos: https://www.cbe.gub.uy/wps/portal/Home/Instructivos%20y%20Taxonom%C3%ADas/!ut.
3.12- ¿Cómo se define la moneda de presentación y la moneda funcional de los Estados Financieros?
Las definiciones de moneda de presentación y moneda funcional están establecidas por las Normas Contables Adecuadas en Uruguay (Artículo 6º Decreto 108/022).
De acuerdo con el marco normativo contable aplicable a cada entidad, dichas definiciones se encuentran reguladas en las siguientes normas:
Norma Internacional de Contabilidad 21: Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, para emisores de Estados Financieros que aplican el marco normativo del Decreto 124/011 (NIIF FULL).
Sección 30 de la NIIF para PYMES: Conversión de la moneda extranjera, para emisores de Estados Financieros que apliquen el marco normativo contable de los Decretos N° 291/014, 372/015 y 408/016.
Los emisores de Estados Financieros de menor importancia relativa (artículo 2 del Decreto N° 291/014) podrán optar por utilizar el peso uruguayo como moneda funcional, independientemente de cuál les correspondería aplicar según los criterios en la Sección 30 “Conversión de Moneda Extranjera”.
Fuente:
Decreto Nº 124/011 de 12/04/2011.
Decreto Nº 291/014 de 20/10/2014.
Decreto Nº 372/015 de 13/01/2016.
Decreto Nº 408/016 de 05/01/2017.
Decreto Nº 108/022 de 08/04/2022.
3.13- ¿Qué sucede si se detecta un error en los Estados Financieros una vez que han sido presentados y registrados, según las Normas Contables Adecuadas?
Se parte del supuesto de que los Estados Financieros registrados y publicados ante el Registro de Estados Contables ya fueron autorizados para su publicación (de acuerdo con la NIC 10).
Según las Normas Contables Adecuadas, la entidad corregirá los errores materiales de ejercicios anteriores de forma retroactiva. Dicha corrección se verá reflejada en los siguientes Estados Financieros que se formulen después de la detección del error, mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error.
b) Si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el que se presenta información, se deberán reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto de dicho ejercicio.
Adicionalmente, la NIC 8 establece que se debe revelar la siguiente información:
La naturaleza del error del ejercicio anterior.
El importe del ajuste.
El importe del ajuste al principio del ejercicio anterior más antiguo sobre el que se presente información.
En caso de que la reexpresión retroactiva sea impracticable para un ejercicio anterior específico, se deben describir las circunstancias que impiden su aplicación, así como detallar la manera y el momento en que se ha corregido el error.
Fuente:
Norma Internacional de Contabilidad 10 (NIC 10).
Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8).
Sección 32 NIIF para PYMES.
