III) Presentación de balances
1) ¿Qué formularios deben utilizarse para la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica?
Respuesta: Los formularios a utilizarse dependen del cuerpo normativo contable que le aplique a la entidad que registre y en función del ejercicio económico correspondiente.
Todos los formularios se encuentran disponibles en la página de la Auditoría, en la Central de Balances Electrónica (Generación de Estados Contables).
Por ejemplo, aquellas entidades que apliquen el cuerpo normativo del Decreto Nº 291/014 (con base en NIIF PYMES) y que el ejercicio económico a registrar sea iniciado a partir del 1 de enero de 2022, deberá utilizar el Formulario E –V1- Decreto 108/022- Ejercicios iniciados 01/01/2022.
Para ampliar información puede acceder al Apartado 3.2.1 – Taxonomías y Descarga de Plantilla del Instructivo REC – Central de Balances Electrónica
2) ¿En qué moneda se deben presentar los Estados Financieros en Uruguay?
Respuesta: Para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2022, fecha de vigencia del Decreto Nº 108/022 de 4 de abril de 2022, los estados financieros en Uruguay deben presentarse en la moneda funcional y si conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, la moneda funcional es diferente a la moneda nacional, deberán ser presentados en ambas monedas.
Los estados financieros presentados en la moneda funcional, si ésta es diferente a la moneda nacional, siempre deberán ser acompañados de los estados financieros en moneda nacional.
Para los ejercicios anteriores, los estados financieros debían presentarse en la moneda en la cual estaba expresado el capital de la entidad.
3) ¿Cómo es la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica en dos monedas para aquellos que poseen una moneda funcional diferente a la moneda nacional?
Respuesta: La presentación de estados financieros en dos monedas ante la Central de Balances Electrónica, debe ser en dos archivos XBRL conteniendo la información en la moneda nacional y en la moneda funcional, respectivamente.
Aquellas entidades que, aplicando el artículo 2 del Decreto 108/022, opten por la preparación de los Estados Financieros en un único cuerpo, podrán incluir las mismas Notas de los Estados Financieros (conteniendo información en ambas monedas) en el HTML correspondiente de cada XBRL; lo mismo en el caso del Informe profesional.
En la Hoja de Información General de los Formularios para el registro de los estados contables, se debe indicar tanto la moneda de presentación como la moneda funcional. Sólo aquellas entidades en que la moneda funcional sea la moneda nacional coincidirán la moneda de presentación con la moneda funcional y presentarán un solo archivo XBRL.
Para ampliación de información sobre la presentación de los estados financieros ante la Central de Balances Electrónica se puede acceder a los Instructivos en la página web.
Instructivos: https://www.cbe.gub.uy/wps/portal/Home/Instructivos%20y%20Taxonom%C3%ADas/!ut
4) ¿Cómo se definen la Moneda de Presentación y la Moneda Funcional de los Estados Financieros?
Las definiciones de Moneda Funcional y Moneda de Presentación son las establecidas por las Normas Contables Adecuadas en Uruguay (Artículo 6º Decreto 108/022).
En este sentido, y de acuerdo con el marco normativo contable aplicable a la entidad, las definiciones en Moneda Funcional y Moneda de Presentación están establecidas en las siguientes normas:
- Norma Internacional de Contabilidad 21 - Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera para aquellos emisores de estados contables que utilizan el marco normativo del Decreto 124/011 – de NIIF FULL, y
- Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera de la NIIF para PYMES para aquellos emisores de estados financieros que apliquen el marco normativo contable de los Decretos 291/014, 372/015 y 408/016.