Preguntas frecuentes - AIN - R.E.C

II) Ingresos

1) ¿Cuáles son los Ingresos que deben considerarse a efectos de la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica?

Respuesta: Para los ejercicios económicos cerrados hasta el 9 de enero de 2020, fecha de publicación del Decreto N° 403/019, los ingresos a considerar son:

a) ingresos de actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual siempre que superen las 26:300.000 Unidades Indexadas; o

b) ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Para los ejercicios económicos cerrados a partir del 9 de enero de 2020, fecha de publicación del Decreto N° 403/019, los ingresos a considerar son:

a) ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, siempre que superen las 26:300.000 de Unidades Indexadas; o

b) ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Los Ingresos de Actividades Ordinarias se encuentran definidos por las Normas Internacionales de Información Financiera:

"Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio."
REF: Norma Internacional de Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) en la Sección 23 para las entidades comprendidas en el marco normativo contable establecido por el Decreto 291/14. Norma Internacional de Contabilidad 18 (NIC 18 volúmenes IFRS 2013 y 2014) y NIIF 15 (volúmenes IFRS 2015 y 2016) para las entidades comprendidas en el marco normativo contable establecido por el Decreto 124/11.
En su mérito, para la registración de los Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables (REC), deberán considerarse los ingresos operativos provenientes de sus actividades ordinarias por el importe bruto de los mismos, debiendo medirlos al valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
Los ingresos son definidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros "…como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias."
REF: Párrafos 4.25, 4.29-4.32 Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros Volumen 2016 IFRS.

2. ¿Cómo se interpreta el literal b) del artículo 3 del Decreto Nº 156/016?

Respuesta: A continuación transcribimos la normativa para el REC referida al umbral de ingresos, en cuanto al literal b) del artículo 3 del Decreto Nº 156/016:

“b) obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya. (redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 403/019 de 30/12/2019 que sustituye el artículo 3º del Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016).”

El umbral de ingresos mencionado en este literal debe cumplir una doble condición, la primera de ellas se refiere a que los ingresos contables al cierre del ejercicio deben superar las 4:000.000 de UI y la segunda que al menos el 90% del total de estos ingresos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

Es decir que en caso de que el total de los ingresos superen los 4:000.000 de UI, se debe confirmar, además, que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya a efectos del tope referido. 

No corresponde a esta AIN emitir opinión respecto a la valoración de la naturaleza de la renta obtenida en materia fiscal por exceder los cometidos que son atribuidos por la normativa vigente.