Resuelve: Tener por debidamente notificada la operación de concentración económica entre las empresas Flater S.R.L. y Ageran S.A.
Resuelve: Autorizar en primera fase la concentración económica a través del acuerdo comercial de inversión conjunta entre las aerolíneas LATAM AIRLINES GROUP S.A. y DELTA AIR LINES INC.
La solicitud de autorización para la operación de concentración económica, mediante la adquisición del 100% de las acciones de ANCELUX TOPCO S.C.A, por parte de ARCHES BUYER INC.- Sociedad Anónima de Delaware- constituida a estos efectos, y controlada por fondo de capital privado gestionado por THE BLACKSTONE GROUP INC, presentada con fecha 2 de setiembre de 2020
Resuelve: Autorizar en primera fase la operación de concentración económica consistente en la celebración de un contrato de usufructo sobre la totalidad del paquete accionario de Minkley S.A., por un plazo de 15 años, por parte de la empresa Flater S.R.L.
2. Disponer la clasificación como confidencial de la información obrante a fs. 1, fs. 11 a 15 y fs. 25 a 52 por encuadrar en lo previsto en el artículo 10 de la Ley N.º 18.381, disponiendo su desglose, teniendo presente que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el articulo 30 del Decreto Nº 232/010.
Resuelve: Autorizar en primera fase la operación de concentración económica consistente en la celebración de un contrato de usufructo sobre la totalidad del paquete accionario de Teriban S.A., por un plazo de 15 años, por parte de la empresa Flater S.R.L.
Disponer la clasificación como confidencial de las fs 6 a 8, fs 15 a 19, fs 21 a 23 y fs 24 a 107, por contener información que encuadra en lo previsto en el artículo 10 de la Ley N.º 18.381, disponiendo su desglose.
Resuelve: Autorizar en primera fase la operación de concentración económica consistente en la celebración de un contrato de usufructo sobre la totalidad del paquete accionario de Waytop S.A., por un plazo de 15 años, por parte de la empresa Flater S.R.L. Dictaminar la clasificación del Anexo del Informe N.º 226/020 como confidencial por contener información que encuadra en lo previsto en el artículo 10 de la Ley N.º 18.381, disponiendo su desglose.
La comparecencia de Magdalena Cuñarro, en representación de Flater S.R.L. y José Sosa, en representación de Clubel S.A. con fecha 7 de setiembre de 2020.
Tener por debidamente notificada la operación de concentración económica, consistente en la adquisición del control del GRUPO BIOTOSCANA S.A. (G.B.T) por parte de NEWCo. Clasificar como confidencial la información agregada a fojas 1, 3, 10, 11, 49, 50, 53, 61, 62 y 65, procediendo a su efectivo desglose.
Resuelve: autorizar en primera fase la operación de concentración económica por la cual Despegar.com, Corp., a través de sus subsidiarias Decolar.com, Inc, y Rivamor S.A. adquieren el 100% del paquete accionario de Viajes Beda, S.A. de C.V.
La solicitud de autorización de concentración económica presentada con fecha 14 de julio de 2020 por Juan Manuel Mercant, en representación de “THE BLACKSTONE GROUP INC.” y por Jonathan Clovin, en representación de “CENTRIC BRANDS INC.”, ambos en
carácter de apoderados según acreditan a fs. 2 y 3.