El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 399/018 que internaliza la norma MERCOSUR sobre Recall. (07/12/2018)
Uruguay culminó el proceso de internalización de la Resolución GMC 04/17 que establece el procedimiento y requerimientos para Recall o alertas de productos o servicios potencialmente nocivos o peligrosos introducidos en el mercado.
Esta norma uniformiza a los proveedores el procedimiento de Recall en los Estados Parte del MERCOSUR, una aspiración largamente perseguida por las autoridades de aplicación y nos consta de algunos proveedores.
La disposición viene a regular el contenido de la comunicación que deben hacer los proveedores a la autoridad gubernamental competente, la cual suma a la información que hasta la actualidad se venía exigiendo, el plan de difusión con sus costos y la indicación de los países a que se ha exportado el producto, además de la constancia de la atención al consumidor.
Normas para promover la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos
Regula las condiciones de comercialización de los productos que se fraccionen o midan en el momento de la venta al consumidor. Establece la obligación de descontar del peso el envase, caja, recipiente de vidrio, hojalata u otro tipo, a fin de asegurar la corrección y exactitud de las mediciones y evitar perjuicios al consumidor.
Aprueba instructivo y formulario de solicitud de autorización de promociones comerciales.
A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los comerciantes minoristas (incluido el comercio instalado, grandes superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.) solamente podrán adquirir o comercializar calzado, ya sea de origen nacional o extranjero, comprendido en las posiciones 64.01 al 64.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de
aquellos proveedores que hayan cumplido con la declaración jurada requerida por el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.
Se determina que los sujetos obligados a registrarse para aportar la información a que refiere el inciso 2º del artículo 3º del Decreto 344/009 de 27 de julio de 2009 son aquellas empresas que cumplan simultáneamente con las condiciones: a) que el personal ocupado sea menor a 10 dependientes; b) que sus ventas anuales excluido IVA superen las 5 millones de Unidades Indexadas; c) que financien por sí mismas las ventas de sus propios bienes o servicios en el marco de relaciones de consumo
Crea la obligación de registrar importadores de calzado y presentación de declaración jurada de los modelos de calzados importados.
Reglamentación de las operaciones de crédito cálculo de intereses y usura.
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a este proceso?
1. Existencia de una relación de consumo. Por tal motivo, sólo podrá demandarse a un proveedor/es.
2. Que el monto reclamado no supere las 100 UR. En este sentido, deberá considerarse la UR del mes en que se presenta la demanda en el Juzgado. Puede consultar el valor de la misma en www.ine.gub.uy.
3. Que no haya transcurrido un año del hecho, acto u omisión que da motivo al reclamo.
Ley que regula el procedimiento judicial para las demandas de cuantía igual o menor a 100 UR en materia de defensa del consumidor.