Nota a incorporar en los Planos de mensura y fraccionamiento en régimen de propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946.
Se actualiza los trámites a la normativa vigente. Se realizan modificaciones a lo establecido en la Resolución N° 49/996.
Art. 244. Mutación catastral: constancia mediante cédula catastral ampliada. Deroga artículo 252 del Decreto Ley 14.189 en la redacción dada por el art. 183 del Decreto Ley 14.416.
Art. 247. Inscripción de planos de prescripción.
Establece que la DNC procederá al empadronamiento de fracciones empadronadas en mayor área, con plano inscripto, sólo en determinados casos específicos determinados por la norma y de fracciones que hayan sido generadas con anterioridad a lo dispuesto por la ley 16.462 de 11 de enero de 1994, al Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, y al Decreto Nº 364/995, de 3 de octubre de 1995,.
La DNC no inscribirá planos de mensura que impliquen simultáneamente una mutación catastral, sin la autorización expresa del o los propietarios o su apoderado, lo que quedará consignado con la firma en el citado plano.
La DNC dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 14.189, en la redacción dada por el artículo 183 de la ley 14.416, art. 180 de la Ley 17296, artículo 13 y 16 del Decreto 318/995, por el artículo 4 del Decreto Nº 236/2002.
Sustituye art. 16 de la Ley N° 10.723. Establece que queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, en la redacción dada por la Ley N° 18.308, toda división de tierra que implique crear predios independientes menores en superficie a 300 metros cuadrados en suelo urbano o suburbano. Y establece excepciones.
Declara válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.308, y con anterioridad a la promulgación de la presente ley, así como los actos y negocios jurídicos celebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2°, 15 y 16 de la Ley N° 10.723, y sus modificativas. En dichos casos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723.
El artículo 2 dispone que a los efectos del registro del plano de fraccionamiento del edificio, la Dirección Nacional de Catastro realizará determinados controles.
Los artículos 3 y 7 establecen los recaudos que deberán presentarse para solicitar el registro del plano de fraccionamiento del edificio en la Dirección Nacional de Catastro.
Controles a las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana y alcance de la normativa
Cuando un plano registrado no satisfaga los requerimientos técnicos indispensables exigidos por la normativa en materia de cotejo y registro de planos, será necesario el levantamiento de un nuevo plano, lo que se establecerá por resolución expresa de la Dirección Nacional de Catastro.
Se crea el "Registro de Gráficos - artículo 180º Ley 17.296".
Exigencia de Catastro a presentar a registro un documento que contemple requisitos técnicos no contenidos en los planos.