Comisión de Transparencia DGC
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 399/018 que internaliza la norma MERCOSUR sobre Recall. (07/12/2018)
Uruguay culminó el proceso de internalización de la Resolución GMC 04/17 que establece el procedimiento y requerimientos para Recall o alertas de productos o servicios potencialmente nocivos o peligrosos introducidos en el mercado.
Esta norma uniformiza a los proveedores el procedimiento de Recall en los Estados Parte del MERCOSUR, una aspiración largamente perseguida por las autoridades de aplicación y nos consta de algunos proveedores.
La disposición viene a regular el contenido de la comunicación que deben hacer los proveedores a la autoridad gubernamental competente, la cual suma a la información que hasta la actualidad se venía exigiendo, el plan de difusión con sus costos y la indicación de los países a que se ha exportado el producto, además de la constancia de la atención al consumidor.
Se incluyen los cambios introducidos a la Ley de Zonas Francas
Normas para promover la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos
Regula las condiciones de comercialización de los productos que se fraccionen o midan en el momento de la venta al consumidor. Establece la obligación de descontar del peso el envase, caja, recipiente de vidrio, hojalata u otro tipo, a fin de asegurar la corrección y exactitud de las mediciones y evitar perjuicios al consumidor.
Se modifican los términos de algunas disposiciones del mencionado Decreto, de modo de conciliar el propósito de la Administración de regular los mecanismos de autorización y los plazos de los contratos de usuario directo e indirecto para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 15.921.
A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los comerciantes minoristas (incluido el comercio instalado, grandes superficies, puestos ambulantes y puestos de feria, etc.) solamente podrán adquirir o comercializar calzado, ya sea de origen nacional o extranjero, comprendido en las posiciones 64.01 al 64.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de
aquellos proveedores que hayan cumplido con la declaración jurada requerida por el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.
Para garantizar la obtención de información adecuada sobre la empresa y el proyecto a desarrollar (Plan de Negocios) por las empresas que aspiran a ser usuarios de las zonas francas, de modo de tomar decisiones fundadas acerca de la autorización de los contratos de usuario y sus prórrogas, imponiendo, asimismo, la obligación de informar los cambios de integración del Directorio de las sociedades usuarias.
Se determina que los sujetos obligados a registrarse para aportar la información a que refiere el inciso 2º del artículo 3º del Decreto 344/009 de 27 de julio de 2009 son aquellas empresas que cumplan simultáneamente con las condiciones: a) que el personal ocupado sea menor a 10 dependientes; b) que sus ventas anuales excluido IVA superen las 5 millones de Unidades Indexadas; c) que financien por sí mismas las ventas de sus propios bienes o servicios en el marco de relaciones de consumo
Reglamentación de las operaciones de crédito cálculo de intereses y usura.