Es la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación, de la reducción de capital integrado operada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 16 literal c, de la Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014 (según lo establecido por el artículo 22 del Decreto 346/014 de 27/11/2014).
Dicha reducción de capital integrado, surge como consecuencia de la pérdida de pleno derecho de la calidad de titular respecto de las participaciones patrimoniales, en los siguientes casos:
La sociedad se encuentra en causal de reducción obligatoria, cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado.
Es cuando los socios en Asamblea General Extraordinaria resuelven reducir el capital integrado, rescatando acciones.
Aplica cuando la sociedad cuenta con pérdidas, pero su cuantía es inferior a las condiciones previstas en la Ley 16.060 para que obligatoriamente deba reducirse el capital integrado y los accionistas resuelven igualmente reducir el mismo.
Es la comunicación que se efectúa ante la Auditoría Interna de la Nación de una reforma de estatutos, resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuyo objeto exclusivo es la sustitución de la totalidad de acciones al portador por acciones nominativas o escriturales, de acuerdo con el régimen especial previsto por el artículo 17 de la Ley Nº 18.930; por la cual la A.I.N. expedirá la respectiva constancia de comunicación.
Es cuando la Sociedad, debido a pérdidas en su patrimonio, entra en causal de disolución y los socios resuelven hacer aportes para reintegrar parcial o totalmente el capital.
Es cuando la Sociedad por Acciones Simplificadas, debido a pérdidas en su patrimonio, entra en causal de disolución y los socios resuelven realizar reintegros de capital para reintegrar parcial o totalmente el capital integrado para salir de la mencionada causal.
Es la reducción del capital integrado de la sociedad rescatando parcialmente las acciones en circulación en las sociedades por acciones simplificadas
Se puede solicitar constancias para sacar préstamos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o Banco de Previsión Social (BPS) para cancelar deudas con el Servicio para usuarios del SGA.
También se puede solicitar para trámites ante el MVOT.