Trámites
Comunicación de reducción de capital integrado - artículos 12 y 16 literal c, de la ley 19.288 de 26/09/2014
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-capital-integrado-articulos-12-16-literal-c-ley-19288-26092014Es la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación, de la reducción de capital integrado operada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 16 literal c, de la Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014 (según lo establecido por el artículo 22 del Decreto 346/014 de 27/11/2014).
Dicha reducción de capital integrado, surge como consecuencia de la pérdida de pleno derecho de la calidad de titular respecto de las participaciones patrimoniales, en los siguientes casos:
- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador que no cumplieron con la obligación de presentar la declaración jurada ante la entidad emisora, de acuerdo al art. 6º de la Ley 18.930, antes del 29/01/2015 inclusive, según el artículo 12 de la Ley 19.288, siempre que la respectiva entidad no resulte disuelta o extinguida de pleno derecho de acuerdo a los artículos 1º o 13 de la Ley 19.288, de 26 de setiembre de 2014.
- A partir del 29/01/2015, en los casos de transferencia de la titularidad de participaciones patrimoniales al portador, o toda vez que se configuren modificaciones en las participaciones patrimoniales, y no se cumpla con la obligación de información ante el B.C.U. en el término de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo previsto para su comunicación (según el artículo 16 literal c, de la Ley 19.288).
Comunicación de reducción obligatoria de capital Integrado por pérdidas - artículo 293
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-obligatoria-capital-integrado-perdidas-articulo-293La sociedad se encuentra en causal de reducción obligatoria, cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado.
Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones - Artículo 312
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-voluntaria-capital-integrado-rescate-acciones-articulo-312Es cuando los socios en Asamblea General Extraordinaria resuelven reducir el capital integrado, rescatando acciones.
Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas - Artículo 292
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-voluntaria-capital-integrado-perdidas-articulo-292Aplica cuando la sociedad cuenta con pérdidas, pero su cuantía es inferior a las condiciones previstas en la Ley 16.060 para que obligatoriamente deba reducirse el capital integrado y los accionistas resuelven igualmente reducir el mismo.
Comunicación de reforma de estatutos - artículo 17 ley 18.930
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reforma-estatutos-articulo-17-ley-18930Es la comunicación que se efectúa ante la Auditoría Interna de la Nación de una reforma de estatutos, resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuyo objeto exclusivo es la sustitución de la totalidad de acciones al portador por acciones nominativas o escriturales, de acuerdo con el régimen especial previsto por el artículo 17 de la Ley Nº 18.930; por la cual la A.I.N. expedirá la respectiva constancia de comunicación.
Comunicación de reintegro de capital - Artículo 160
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reintegro-capital-articulo-160Es cuando la Sociedad, debido a pérdidas en su patrimonio, entra en causal de disolución y los socios resuelven hacer aportes para reintegrar parcial o totalmente el capital.
Comunicación de reintegro de capital integrado para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reintegro-capital-integrado-sociedades-acciones-simplificadas-sasEs cuando la Sociedad por Acciones Simplificadas, debido a pérdidas en su patrimonio, entra en causal de disolución y los socios resuelven realizar reintegros de capital para reintegrar parcial o totalmente el capital integrado para salir de la mencionada causal.
Comunicación de rescate de capital integrado para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-rescate-capital-integrado-sociedades-acciones-simplificadas-sasEs la reducción del capital integrado de la sociedad rescatando parcialmente las acciones en circulación en las sociedades por acciones simplificadas
Comunicaciones de cooperativas
https://www.gub.uy/tramites/comunicaciones-cooperativas- Comunicación del cambio de autoridades.
- Acreditación de lo dispuesto en el articulo 94 del Decreto Nº 183/018 (informes trimestrales).
Constancia de libre de deuda
https://www.gub.uy/tramites/constancia-libre-deudaSe puede solicitar constancias para sacar préstamos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o Banco de Previsión Social (BPS) para cancelar deudas con el Servicio para usuarios del SGA.
También se puede solicitar para trámites ante el MVOT.