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Continúa el proceso de diálogo para la reglamentación de la Ley de Operador Inmobiliario

Encabezada por el director general del MEC, Carlos Varela Ubal, el miércoles 8 de abril se llevó a cabo la segunda reunión de articulación para el proceso de diálogo que culminará en la reglamentación de la ley 20380, que establece un marco regulado para la actuación de la profesión inmobiliaria.
Personas en reunión

De la instancia participaron las cámaras, gremiales e instituciones del rubro inmobiliario relevantes a nivel nacional y tuvo por objetivo continuar consolidando la articulación y el diálogo entre el MEC y el sector inmobiliario, que permitirá establecer la redacción del texto de reglamentación de la Ley 20830.

El director general del MEC, Carlos Varela Ubal, subrayó la importancia de establecer, desde el Ministerio, un ámbito de articulación que involucre a los actores relevantes en el rubro, en el proceso de redacción del texto de reglamentación. “De esta forma, se contemplan las necesidades del sector, respetando el alcance de la ley y procurando cumplir con las obligaciones institucionales establecidas en la normativa”, destacó Varela Ubal. 

Tecnología aplicada a la reglamentación de la ley

Uno de los aspectos principales abordados en la reunión, fue la presentación de la herramienta informática, desarrollada por el MEC a través de AGESIC, que acompañará la reglamentación de la ley.

Esta herramienta buscará establecer condiciones más eficientes de implementación de la normativa, tanto para los operadores del rubro inmobiliario de todo el país. De esta manera la población en general tendrá acceso al listado de operadores que trabajan en forma legal, lo cual garantiza el sector.

Sobre la Ley de Operador Inmobiliario

La Ley 20.380 de regulación de la actividad de los operadores inmobiliarios, fue aprobada en setiembre de 2024, y dispone la regulación de la actividad profesional inmobiliaria en el marco de la defensa de la libre competencia de los Operadores Inmobiliarios. 

La ley establece la creación de un Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, que estará bajo la órbita del MEC y será administrado por una comisión honoraria integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo. De acuerdo al artículo 8 de dicha ley, la comisión tendrá entre sus funciones registrar y expedir la matrícula de operador inmobiliario, cobrar la tasa de registro que se crea por la presente ley, y recibir denuncias relativas al desempeño de la actividad de los operadores inmobiliarios, entre otras acciones. 

 

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