Directora General de Registros
Descripción
A la Dirección General de Registros le compete:
Dirigir y controlar el Servicio de Registros Públicos comprendido en la presente ley, con relación a todas sus actividades y funciones.
Tomar las decisiones que fuere menester y propiciar ante el Poder Ejecutivo las que considere convenientes al Servicio.
Impartir instrucciones generales o particulares, órdenes de servicio y demás actos de cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, con carácter vinculante para los Registradores, a fin de unificar criterios de calificación registral. En este último caso deberá contar preceptivamente con la conformidad previa de la Comisión Asesora Registral.
Ejercer las facultades que le deleguen las autoridades competentes.
Resolver las peticiones y oposiciones que se promuevan contra las calificaciones e inscripciones de los Registradores y las dudas que se ofrezcan a dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución de la presente ley y de los reglamentos relativos al Servicio, en cuanto no exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el Poder Ejecutivo. Antes de resolver las peticiones, oposiciones y recursos de revocación en materia registral, la Dirección General de Registros oirá a la Comisión Asesora Registral (artículo 7º). Contra las decisiones de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico.
Disponer las inspecciones y medidas de contralor del Servicio que se consideren convenientes.
Disponer las investigaciones administrativas y los sumarios que las circunstancias exijan.
Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos.