Perfil del cargo

Directora General de Registros

Última actualización: 03/04/2025

Descripción

 A la Dirección General de Registros le compete:

  • Dirigir y controlar el Servicio de Registros Públicos comprendido en la presente ley, con relación a todas sus actividades y funciones.

  • Tomar las decisiones que fuere menester y propiciar ante el Poder Ejecutivo las que considere convenientes al Servicio.

  • Impartir instrucciones generales o particulares, órdenes de servicio y demás actos de cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, con carácter vinculante para los Registradores, a fin de unificar criterios de calificación registral. En este último caso deberá contar preceptivamente con la conformidad previa de la Comisión Asesora Registral.

  • Ejercer las facultades que le deleguen las autoridades competentes.

  • Resolver las peticiones y oposiciones que se promuevan contra las calificaciones e inscripciones de los Registradores y las dudas que se ofrezcan a dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución de la presente ley y de los reglamentos relativos al Servicio, en cuanto no exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el Poder Ejecutivo. Antes de resolver las peticiones, oposiciones y recursos de revocación en materia registral, la Dirección General de Registros oirá a la Comisión Asesora Registral (artículo 7º). Contra las decisiones de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico.

  • Disponer las inspecciones y medidas de contralor del Servicio que se consideren convenientes.

  • Disponer las investigaciones administrativas y los sumarios que las circunstancias exijan.

  • Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos.