Contenidos

  • La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo tiene una labor eminentemente jurisdiccional y de alta especialización técnica en materia administrativa y tributaria.

    Cometidos Sustantivos

    • El cometido de la Procuraduría, consiste en ser oída en forma preceptiva y en último término, con absoluta independencia técnica, en todos los asuntos de jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 
  • La Dirección General de Registros se encarga de registrar e informar con carácter general y permanente los actos y negocios jurídicos que la ley determina, garantizando la seguridad jurídica- Registrar e informar con carácter general y permanente los actos y negocios jurídicos que la ley determina, garantizando la seguridad jurídica. Generar a solicitud de los interesados y en especial el Estado, información específica, dentro del marco jurídico vigente, de los datos comprendidos en los asientos registrales.

    Cometidos Sustantivos

    • Registrar e informar con carácter general y permanente los actos y negocios jurídicos que la ley determina, garantizando la seguridad jurídica
    • Generar a solicitud de los interesados y en especial el Estado, información específica, dentro del marco jurídico vigente, de los datos comprendidos en los asientos registrales.
  • El Registro del Estado Civil se encarga de  registrar los actos y hechos jurídicos que crean y/o modifican el Estado Civil de las personas, para luego disponibilizar la información que resulte de ese registro a través de la expedición de testimonios de partidas.

    Cometidos Sustantivos

    1. Brindar un adecuado acceso y difusión de archivos de interés público. Registrar los actos y hechos jurídicos que crean y/o modifican el Estado Civil de las personas en partidas de estado civil, y disponibilizar al público en general la información que resulte de ese registro a través de la expedición de testimonios de esas partidas.
  • El Sodre como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, está dedicado a la formación de público, difusión de la cultura y el arte, promoción de la enseñanza de nuestras tradiciones y búsqueda de la excelencia artística a través de sus Cuerpos Estables, llevando sus espectáculos a todo el país y más allá de fronteras.

    Cometidos Sustantivos

    • Promover una amplia participación de agentes de la cultura y ciudadanos para que de manera directa e indirecta propongan, debatan y evalúen la accesibilidad de los bienes y servicios culturales por parte de los ciudadanos.
    • Orientar la política cultural de manera de promover la pluralidad estética y la libertad de expresión en la producción y consumo de bienes y servicios culturales.
  • El Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional, SECAN, es el servicio público de comunicación audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura. Este servicio público, ni comercial ni estatal, que integra los medios públicos y cuyos fines están explicitados en la norma: el derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y opiniones de la ciudadanía; la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural, el apoyo a la educación, a la integración social de grupos sociales vulnerables; garantizar el derecho a acceder a diversidad de información y opiniones; la promoción de la producción audiovisual nacional, la promoción del conocimiento de las producciones culturales uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura; la no discriminación.

    Cometidos Sustantivos

    1. Lograr -a través de la radio y la televisión oficiales- la comunicación, información e interacción con la sociedad a fin de impulsar el desarrollo cultural, social, informativo y de entretenimiento de la población en su conjunto.
      Fortalecer los medios de comunicación del Estado y su mejora continua al servicio de la sociedad.

  • El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE) es una institución pública sin fines de lucro dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que reúne un importante número de grupos dedicados a la investigación en diferentes campos de las ciencias biológicas. Su misión es diseñar y conducir proyectos de investigación científica para obtener nuevos conocimientos en el campo de las ciencias de la vida y áreas afines.

    Cometidos Sustantivos

    • Formar investigadores altamente calificados y ser un referente en materia de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional y regional.
    • Colaborar con la mejor formación de los docentes de secundaria, primaria y la formación de grado de la Universidad de la República. 
    • ​​​​​​Colaborar con la actividad productiva nacional a través del apoyo a la actividad de innovación en conjunto con sectores industriales nacionales e internacionales, desde la industria farmacéutica a la agroindustria.
  • Las Fiscalías de Gobierno constituyen un cuerpo técnico-administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. Se encuentran reguladas, en sus aspectos generales, por el Decreto 106/979. Se conformar en dos turnos, los que actúan en forma quincenal, así la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno entiende en los asuntos presentados dentro de la primer quincena, entendida esta desde el primer día del mes hasta el decimoquinto inclusive, por su parte, la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno actuará en los asuntos promovidos desde el decimosexto día hasta el último día del mes inclusive.

    Cometidos Sustantivos

    • Asesoramiento jurídico a la Administración Pública, principalmente, en materia de Derecho Administrativo. Entre las disposiciones que establecen sus competencias encontramos los Decreto 106/979, 500/991 y 1/016.

    Contacto:

    Fiscalía de Gobierno de 1er turno: fiscaliagob.1@gobierno.fiscalias.gub.uy 
    Fiscalía de Gobierno de 2do turno: fiscaliagob.2@gobierno.fiscalias.gub.uy 
     

  • En virtud de la Ley Presupuesto 2020-2024 (artículos 351 a 354 que se transcriben a continuación) se establece la nueva denominación de la Unidad Ejecutora 012 del Ministerio de Educación y Cultura como "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" así como sus cometidos.

    Cometidos Sustantivos

    Dicha Ley entró en vigencia el 1ero. de enero de 2021.

    ARTÍCULO 351.- Modifícase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la denominación de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento", dispuesta por el artículo 129 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por la de "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".Toda mención efectuada a la "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" se considerará referida a la "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".

    Modifícase la denominación del cargo de "Director de Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" por el de "Director Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".

    ARTÍCULO 352.- Modifícase el artículo 308 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el quequedará redactado de la siguiente manera:

                     ARTÍCULO 308 Los cometidos de la "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", serán los siguientes:

                     A) Asesorar al Ministro de Educación y Cultura, toda vez que este lo requiera.

                     B) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas y programas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el territorio nacional.

                    C) Administrar y ejecutar los fondos que le sean asignados, sean de financiamiento nacional o internacional, para desarrollar capacidades en la generación, la aplicación de conocimientos y el impulso a la innovación.

                    D) Coordinar el relevamiento y difusión, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, la información estadística e indicadores del área de su competencia.

                    E) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 353.- Suprímese la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología", creada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dependiente del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes",redistribuyéndose sus atribuciones y competencias al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
    Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias de la citada Secretaría.

    Los funcionarios pertenecientes a dicha Secretaría se incorporarán a la Unidad Ejecutora 012 Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

    ARTÍCULO 354.- Inclúyese en la autorización prevista en el artículo 175 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, a las actividades docentes del Programa de Investigación AntropoArqueológico y Desarrollo (PIAAD), de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

     

  • La Dirección Nacional de Cultura es la responsable del desarrollo cultural en todo el territorio nacional. Promueve la ciudadanía cultural tendiendo a eliminar la inequidad en el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos. Orienta y planifica las políticas públicas en cultura; articulando los servicios estatales, municipales y locales; generando los mecanismos para la interacción entre públicos y privados; creando diferentes mecanismos para la capacitación, la investigación y el estímulo a la creación en el sector artístico-cultural así como la difusión e investigación del patrimonio cultural uruguayo.

    Cometidos Sustantivos

    • Promover el desarrollo y la accesibilidad de la cultura como expresión de la identidad nacional en un solo país diverso, así como su difusión, junto con los valores nacionales, en interacción con el proceso de mundialización que conlleva la diversidad cultural.
    • Conformar y preservar el mayor acervo bibliográfico, artístico, histórico, natural y antropológico posible y mejorar el acceso para la población.
    • Promover, coordinar, administrar y ejecutar los proyectos de desarrollo de la cultura a cargo del gobierno nacional.
    • Asesorar al ministro de Educación y Cultura.
    • Administrar los fondos que le sean asignados, de cualquier origen y procedencia, de acuerdo con las competencias establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
    • Supervisar las actividades de: el Museo Nacional de Artes Visuales, el Museo de Artes Decorativas-Palacio Taranco, el Espacio de Arte Contemporáneo (EAC), el Museo Figari y el Instituto Nacional de Artes Escénicas (INAE).
    • Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades de: el Fondo Nacional de Música, el Fondo Nacional de Teatro y el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales.
  • La Dirección de Cooperación Internacional actúa como un enlace transversal de todas las áreas de trabajo del Ministerio de Educación y Cultura con el exterior en materia de cooperación, contribuyendo al desarrollo social a través del intercambio y la colaboración.

    Cometidos Sustantivos

    • Identificar, obtener y gestionar recursos internacionales que complementen la estrategia país, en las materias de competencia.
    • Promover la coordinación y cooperación entre organismos e instituciones nacionales y extranjeras, con el fin de intercambiar ideas, información y experiencia y brindar apoyo mutuo a programas y proyectos que se propongan en la gestión cultural, educativa y científico tecnológica.
    • Actuar como vínculo con organismos multilaterales y de cooperación bilateral, trabajando en función de los lineamientos trazados por la Agencia Uruguaya de Cooperación (AUCI), y junto con la Cancillería Uruguaya, en las áreas de competencia del MEC.
    • Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales y al desarrollo de los equipos de profesionales y técnicos del MEC.