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  • El Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional, SECAN, es el servicio público de comunicación audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura. Este servicio público, ni comercial ni estatal, que integra los medios públicos y cuyos fines están explicitados en la norma: el derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y opiniones de la ciudadanía; la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural, el apoyo a la educación, a la integración social de grupos sociales vulnerables; garantizar el derecho a acceder a diversidad de información y opiniones; la promoción de la producción audiovisual nacional, la promoción del conocimiento de las producciones culturales uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura; la no discriminación.

    Cometidos Sustantivos

    1. Lograr -a través de la radio y la televisión oficiales- la comunicación, información e interacción con la sociedad a fin de impulsar el desarrollo cultural, social, informativo y de entretenimiento de la población en su conjunto.
      Fortalecer los medios de comunicación del Estado y su mejora continua al servicio de la sociedad.

  • La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo tiene una labor eminentemente jurisdiccional y de alta especialización técnica en materia administrativa y tributaria.

    Cometidos Sustantivos

    • El cometido de la Procuraduría, consiste en ser oída en forma preceptiva y en último término, con absoluta independencia técnica, en todos los asuntos de jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 
  • Las Fiscalías de Gobierno constituyen un cuerpo técnico-administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. Se encuentran reguladas, en sus aspectos generales, por el Decreto 106/979. Se conformar en dos turnos, los que actúan en forma quincenal, así la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno entiende en los asuntos presentados dentro de la primer quincena, entendida esta desde el primer día del mes hasta el decimoquinto inclusive, por su parte, la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno actuará en los asuntos promovidos desde el decimosexto día hasta el último día del mes inclusive.

    Cometidos Sustantivos

    • Asesoramiento jurídico a la Administración Pública, principalmente, en materia de Derecho Administrativo. Entre las disposiciones que establecen sus competencias encontramos los Decreto 106/979, 500/991 y 1/016.

    Contacto:

    Fiscalía de Gobierno de 1er turno: fiscaliagob.1@gobierno.fiscalias.gub.uy 
    Fiscalía de Gobierno de 2do turno: fiscaliagob.2@gobierno.fiscalias.gub.uy 
     

  • Biblioteca Nacional de Uruguay es una unidad ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Su misión consiste en reunir, preservar y difundir los diversos documentos culturales, en todos los soportes y formatos ya sean físicos o digitales que forman parte del patrimonio nacional. Facilitar el acceso a ellos a los usuarios del país e internacionales sin incurrir en ninguna exclusión de hecho o de derecho, ya sea en forma presencial o a distancia.

    Cometidos Sustantivos

    • Facilitar el acceso a los usuarios del país e internacionales de diversos documentos culturales que forman parte del patrimonio nacional ( en formatos físicos y digitales)
    • Ser un agente primordial de promoción de la cultura, la educación y la información de toda la sociedad. A través de la prestación de sus propios servicios - en sala o en línea - o de la cooperación e intercambio con otras bibliotecas, uruguayas o extranjeras
  • La Comisión de Patrimonio es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, fue creada por Ley 14.040

    Cometidos Sustantivos

    • Asesorar al Poder Ejecutivo en el señalamiento de los bienes a declararse monumentos históricos.
    • Velar por la conservación de los mismos, y su adecuada promoción en el país y en el exterior.
    • Proponer la adquisición de la documentación manuscrita e impresa relacionada con la historia del país que se halle en poder de particulares, las obras raras de la bibliografía uruguaya, las de carácter artístico, arqueológico e histórico que por su significación deban ser consideradas bienes culturales que integran el patrimonio nacional.
    • Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación.
    • Cuando lo considere conveniente, la Comisión propondrá modificar el destino de los bienes culturales que integran el acervo de los organismos oficiales en ella representados.

     

     

  •  El Archivo General de la Nación protege la información pública y cuida que esté disponible para su uso. La documentación sirve a la protección de los derechos humanos al asegurar que derechos y obligaciones están documentados con claridad y precisión, da servicios a la Justicia mediante la administración de los archivos del Poder Judicial que obran en su acervo.

    Cometidos Sustantivos

    • Proteger la información pública ,cuidando que esté disponible para su uso. La documentación sirve a la protección de los derechos humanos al asegurar que derechos y obligaciones están documentados con claridad y precisión
    • Administrar  los archivos del Poder Judicial que obran en su acervo.

     

  • El Sodre como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, está dedicado a la formación de público, difusión de la cultura y el arte, promoción de la enseñanza de nuestras tradiciones y búsqueda de la excelencia artística a través de sus Cuerpos Estables, llevando sus espectáculos a todo el país y más allá de fronteras.

    Cometidos Sustantivos

    • Promover una amplia participación de agentes de la cultura y ciudadanos para que de manera directa e indirecta propongan, debatan y evalúen la accesibilidad de los bienes y servicios culturales por parte de los ciudadanos.
    • Orientar la política cultural de manera de promover la pluralidad estética y la libertad de expresión en la producción y consumo de bienes y servicios culturales.
  • El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE) es una institución pública sin fines de lucro dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que reúne un importante número de grupos dedicados a la investigación en diferentes campos de las ciencias biológicas. Su misión es diseñar y conducir proyectos de investigación científica para obtener nuevos conocimientos en el campo de las ciencias de la vida y áreas afines.

    Cometidos Sustantivos

    • Formar investigadores altamente calificados y ser un referente en materia de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional y regional.
    • Colaborar con la mejor formación de los docentes de secundaria, primaria y la formación de grado de la Universidad de la República. 
    • ​​​​​​Colaborar con la actividad productiva nacional a través del apoyo a la actividad de innovación en conjunto con sectores industriales nacionales e internacionales, desde la industria farmacéutica a la agroindustria.
  • En virtud de la Ley Presupuesto 2020-2024 (artículos 351 a 354 que se transcriben a continuación) se establece la nueva denominación de la Unidad Ejecutora 012 del Ministerio de Educación y Cultura como "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" así como sus cometidos.

    Cometidos Sustantivos

    Dicha Ley entró en vigencia el 1ero. de enero de 2021.

    ARTÍCULO 351.- Modifícase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la denominación de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento", dispuesta por el artículo 129 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por la de "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".Toda mención efectuada a la "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" se considerará referida a la "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".

    Modifícase la denominación del cargo de "Director de Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" por el de "Director Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología".

    ARTÍCULO 352.- Modifícase el artículo 308 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el quequedará redactado de la siguiente manera:

                     ARTÍCULO 308 Los cometidos de la "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", serán los siguientes:

                     A) Asesorar al Ministro de Educación y Cultura, toda vez que este lo requiera.

                     B) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas y programas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el territorio nacional.

                    C) Administrar y ejecutar los fondos que le sean asignados, sean de financiamiento nacional o internacional, para desarrollar capacidades en la generación, la aplicación de conocimientos y el impulso a la innovación.

                    D) Coordinar el relevamiento y difusión, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, la información estadística e indicadores del área de su competencia.

                    E) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 353.- Suprímese la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología", creada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dependiente del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes",redistribuyéndose sus atribuciones y competencias al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
    Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias de la citada Secretaría.

    Los funcionarios pertenecientes a dicha Secretaría se incorporarán a la Unidad Ejecutora 012 Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

    ARTÍCULO 354.- Inclúyese en la autorización prevista en el artículo 175 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, a las actividades docentes del Programa de Investigación AntropoArqueológico y Desarrollo (PIAAD), de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

     

  • La Dirección Nacional de Cultura es la responsable del desarrollo cultural en todo el territorio nacional. Promueve la ciudadanía cultural tendiendo a eliminar la inequidad en el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos. Orienta y planifica las políticas públicas en cultura; articulando los servicios estatales, municipales y locales; generando los mecanismos para la interacción entre públicos y privados; creando diferentes mecanismos para la capacitación, la investigación y el estímulo a la creación en el sector artístico-cultural así como la difusión e investigación del patrimonio cultural uruguayo.

    Cometidos Sustantivos

    • Promover el desarrollo y la accesibilidad de la cultura como expresión de la identidad nacional en un solo país diverso, así como su difusión, junto con los valores nacionales, en interacción con el proceso de mundialización que conlleva la diversidad cultural.
    • Conformar y preservar el mayor acervo bibliográfico, artístico, histórico, natural y antropológico posible y mejorar el acceso para la población.
    • Promover, coordinar, administrar y ejecutar los proyectos de desarrollo de la cultura a cargo del gobierno nacional.
    • Asesorar al ministro de Educación y Cultura.
    • Administrar los fondos que le sean asignados, de cualquier origen y procedencia, de acuerdo con las competencias establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
    • Supervisar las actividades de: el Museo Nacional de Artes Visuales, el Museo de Artes Decorativas-Palacio Taranco, el Espacio de Arte Contemporáneo (EAC), el Museo Figari y el Instituto Nacional de Artes Escénicas (INAE).
    • Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades de: el Fondo Nacional de Música, el Fondo Nacional de Teatro y el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales.