Patrimonio Cultural del MERCOSUR

El reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR tiene como objetivo fortalecer la identidad cultural regional y promover el diálogo, la integración y el desarrollo regional (Art. 1°. Reglamento para el reconocimiento del Patrimonio Cultural del Mercosur)

Criterios de reconocimiento 

(Art. 3. Reglamento para el reconocimiento del Patrimonio Cultural del Mercosur):

Podrá ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM) cualquier bien cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:

a)    manifieste valores asociados a procesos históricos vinculados a los movimientos de autodeterminación o expresión común de la región ante el mundo;

b)    exprese los esfuerzos de unión entre los países de la región;

c)    esté directamente relacionado a referencias culturales compartidas por más de un país de la región;

d)    constituya un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino común.

Normativa vigente:

La Decisión Nro. 15/12 y la Nro. 22/14 del Consejo del Mercado Común (CMC) aprueba la denominación MERCOSUR Cultural para hacer referencia a la Reunión de Ministros de Cultura (creada en 1995 por Decisión del CMC N°02/95) y define en ocho secciones su estructura orgánica, dependencias y funciones:

Sección I Estructura orgánica del MERCOSUR Cultural
Sección IIReunión de Ministros de Cultura (RMC)
Sección IIIComité Coordinador Regional (CCR)
Sección IVSecretaría del MERCOSUR Cultural (SMC)
Sección VComisión de Patrimonio Cultural (CPC)
Sección VIComisión de la Diversidad Cultural (CDC)
Sección VIIComisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC)
Sección VIIIForo del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR)

La Decisión Nro. 55/12 y la Nro. 21/14 del Consejo del Mercado Común (CMC) aprueba la creación de la categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM) y el Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR.

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