Patrimonio Cultural del MERCOSUR
Criterios de reconocimiento
(Art. 3. Reglamento para el reconocimiento del Patrimonio Cultural del Mercosur):
Podrá ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM) cualquier bien cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:
a) manifieste valores asociados a procesos históricos vinculados a los movimientos de autodeterminación o expresión común de la región ante el mundo;
b) exprese los esfuerzos de unión entre los países de la región;
c) esté directamente relacionado a referencias culturales compartidas por más de un país de la región;
d) constituya un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino común.
Normativa vigente:
La Decisión Nro. 15/12 y la Nro. 22/14 del Consejo del Mercado Común (CMC) aprueba la denominación MERCOSUR Cultural para hacer referencia a la Reunión de Ministros de Cultura (creada en 1995 por Decisión del CMC N°02/95) y define en ocho secciones su estructura orgánica, dependencias y funciones:
Sección I | Estructura orgánica del MERCOSUR Cultural |
Sección II | Reunión de Ministros de Cultura (RMC) |
Sección III | Comité Coordinador Regional (CCR) |
Sección IV | Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC) |
Sección V | Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) |
Sección VI | Comisión de la Diversidad Cultural (CDC) |
Sección VII | Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC) |
Sección VIII | Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR) |
La Decisión Nro. 55/12 y la Nro. 21/14 del Consejo del Mercado Común (CMC) aprueba la creación de la categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM) y el Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR.