Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones

Procedimiento para levantar la suspensión de la personería jurídica.

Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyos estatutos hubieran sido aprobados antes del 1 de junio de 2018, están obligados a realizar el Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el artículo 137 de la Ley 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

Aquellas entidades que, obligadas a efectuarlo, no lo hubieran realizado se encuentran con su personería jurídica suspendida, pudiendo la Administración al amparo de la norma citada, disponer la cancelación de la misma, según Resolución del Ministerio de Educación y Cultura n.º 0864/018 de 13 de septiembre de 2018.

De no haberse producido la cancelación, la suspensión podrá ser levantada según el procedimiento que se detalla a continuación.

Pasos a seguir

A los efectos de levantar la medida y evitar la cancelación definitiva, deberán entregar de forma presencial una nota ante la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales (Montevideo, Edificio sede MEC -Reconquista 535 piso 5), solicitando el levantamiento de la suspensión, lo que será analizado y resuelto en consecuencia.

A continuación, se puede descargar el modelo de nota con los datos requeridos para realizar la petición.

  1. Asociaciones civiles y fundaciones nacionales.
     
  2. Extranjeras con autorización de funcionar.

Por consultas:

Tel. (+598) 1825

Horario: 9 a 17 h.

Correo electrónico: consultascenso2018@mec.gub.uy

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