Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones
Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyos estatutos hubieran sido aprobados antes del 1 de junio de 2018, están obligados a realizar el Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el artículo 137 de la Ley 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
Aquellas entidades que, obligadas a efectuarlo, no lo hubieran realizado se encuentran con su personería jurídica suspendida, pudiendo la Administración al amparo de la norma citada, disponer la cancelación de la misma, según Resolución del Ministerio de Educación y Cultura n.º 0864/018 de 13 de septiembre de 2018.
De no haberse producido la cancelación, la suspensión podrá ser levantada según el procedimiento que se detalla a continuación.
Pasos a seguir
A los efectos de levantar la medida y evitar la cancelación definitiva, deberán entregar de forma presencial una nota ante la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales (Montevideo, Edificio sede MEC -Reconquista 535 piso 5), solicitando el levantamiento de la suspensión, lo que será analizado y resuelto en consecuencia.
A continuación, se puede descargar el modelo de nota con los datos requeridos para realizar la petición.
Por consultas:
Tel. (+598) 1825
Horario: 9 a 17 h.
Correo electrónico: consultascenso2018@mec.gub.uy