Comisiones Coordinadoras Departamentales de Educación

Descripción y marco legal de este ámbito multilateral

Existe en cada departamento de la República una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación.

El artículo 172 de la Ley Nº 19889 dio una nueva redacción al artículo 90 de la Ley Nº 18.437:

Créase, en cada departamento de la República, una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación integrada por los siguientes miembros:

  • uno por cada Dirección General y el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública,

  • uno por las instituciones privadas de educación primaria y media presentes en el departamento,

  • uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,

  • uno por cada universidad pública presente en el departamento (con excepción, en el caso de la Universidad Tecnológica, de la Comisión correspondiente al departamento de Montevideo),

  • uno por el conjunto de universidades privadas presentes en el departamento,

  • uno por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y

  • un miembro designado por el gobierno departamental respectivo.

Cada Comisión Coordinadora Departamental, por voto fundado de tres cuartos de sus integrantes, podrá decidir la incorporación de otros representantes. La Comisión Coordinadora de la Educación reglamentará el funcionamiento de estas comisiones y podrá establecer mecanismos de coordinación regional.

Por su parte, el artículo 173 de la Ley Nº 19889 dio una nueva redacción al artículo 91 de la Ley Nº 18.437:

Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos:

  • A) Coordinar acciones en el departamento.

  • B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas educativas en el departamento.

  • C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se contemplen las necesidades, intereses y problemas locales.

  • D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación en la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción y reparación de locales de enseñanza.

  • E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el artículo 112 de la presente ley".

Enlaces de interés

Portal de las Comisiones Departamentales de Educación

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