Oficina de Becas

Reglamento del Consejo Administrador de la Beca Carlos Quijano

Organización y competencias del Consejo Administrador; beneficiarios, modalidad, duración y adjudicación de la beca; obligaciones y derechos del becario. Reglamento vigente desde 2018.

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    Reglamento

    Capítulo I

    ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ADMINISTRADOR

    Artículo 1.- El Fondo de Becas Carlos Quijano para estudios de posgrado creado en el artículo 32 de la Ley 18.046 de 2006 y modificado por el artículo 201 de la Ley 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 y artículo 68 de la ley 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, será administrado por un Consejo de tres miembros integrado por el Director de Educación, por el Secretario de Derechos Humanos de Presidencia de la República y un delegado del Ministro de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

    Artículo 2.- El Fondo de Becas Carlos Quijano se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal, por los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo.

    Artículo 3.- El Consejo Administrador (CA) elevará cada dos años una propuesta al Ministro de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las prioridades del Fondo. La Beca Carlos Quijano tendrá como beneficiarios prioritarios las solicitudes de los ciudadanos uruguayos afrodescendientes de acuerdo con la Ley 19.122. Se asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 19.122 de fecha 21 de agosto de 2013, para cualquier disciplina de las ciencias exactas, sociales y humanas, de la educación, gestión cultural, gobernabilidad y las artes En este bienio, en una segunda prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para estudios en ciencias de la educación, arte y gobernabilidad”.

    Capitulo II

    BENEFICIARIOS Y MODALIDAD DE LA BECA

    Artículo 4.- A los efectos de lo dispuesto por esta norma se establece el alcance de los siguientes términos:

    Beca: subvención económica que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir determinado plan de actividades tendientes a obtener título de posgrado.

    Beneficiario / becario: es la persona a quien se le ha otorgado una beca.

    Centro académico: Universidad, Instituto Universitario, Politécnico o equivalente, autorizados a funcionar por la autoridad competente del país de origen de la Institución.

    Posgrado: Estudios de especialización, maestría y doctorado.

    Posgrados sándwich (SAN): programas de posgrado que se realizan parcialmente en un centro académico o laboratorio de excelencia en el exterior

    Seguimiento de Becas: se realizará un seguimiento administrativo de las actividades del beneficiario durante y luego de la culminación de la beca.

    Artículo 5.- La beca financiará estudios de posgrados en instituciones nacionales o extranjeras, priorizándose las actividades nacionales y en la región.

    Capítulo III

    DE LA DURACIÓN DE LA BECA

    Artículo 6.- La duración máxima de la beca para Doctorados no podrá superar los treinta y seis (36) meses; para las maestrías los veinticuatro (24) meses y para especializaciones y diplomas los doce (12) meses.

    Capítulo IV

    DE LA ADJUDICACIÓN DE BECA

    Artículo 7.- Las becas serán conferidas a través de procesos concursables transparentes. El nombramiento efectivo del becario corresponde al CA, y todas las becas deberán ser aprobadas por éste.

    La postulación implica el consentimiento del postulante para que su currículum vitae y un resumen de su plan de trabajo, sean publicados por cualquier medio definido por el CA a fin de asegurar la transparencia del programa.

    Artículo 8.- Podrán aspirar a cualquiera de las becas a las que refiere este reglamento, quienes hayan sido admitidos en un programa de posgrado.

    Artículo 9.- La evaluación de las solicitudes estará a cargo del Consejo Administrador, que podrá delegar a un Comité de Selección cuya designación la realizará el CA.

    Artículo 10.- Los postulantes afrodescendientes deberán acreditar su condición como tales a través de una declaración jurada (se adjunta al formulario)

    Capítulo V

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL BECARIO

    Artículo 11.- Son obligaciones del becario:

    • a. Cumplir con las cláusulas contractuales acordadas con el CA previamente al inicio de la beca.
    • b. Desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo aprobado.
    • c. Haber ingresado sus datos en el CVU y mantenerlos actualizados.
    • d. Mantener una comunicación fluida con el CA, debiendo responder a las solicitudes vía electrónica que se vayan formulando por la CA a lo largo del vínculo, para lo cual deberá mantener la dirección electrónica de comunicación actualizada.
    • e. Informar al CA en un plazo máximo de treinta (30) días corridos sobre cualquier cambio sustancial en los datos proporcionados al inicio del vínculo.
    • f. Informar inmediatamente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes, la finalización del posgrado.
    • g. Notificar cualquier modificación mayor introducida al Plan de Actividades presentado.
    • h. Notificar al CA en caso de accidente, enfermedad o causas de fuerza mayor que lo imposibilite para realizar las actividades vinculadas a la beca por un período mayor a 30 días.

    Artículo 12.- El becario tendrá los siguientes derechos:

    • a. A una ayuda económica de un monto determinado en cada llamado.
    • b. A desarrollar actividades relacionadas con las actividades académicas previstas en su plan de trabajo.
    • c. En caso de embarazo, la becaria podrá solicitar permiso de pre y pos natal al CA por una duración máxima de tres (3) meses sin suspensión de la beca. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. Los meses utilizados por motivo de pre y pos natal no se considerarán para el cómputo del período original de la beca y por tanto el plazo original se extenderá por el término del permiso.
    • d. En caso de enfermedad o accidente, u otras causas de fuerza mayor debidamente probadas y evaluadas, que lo imposibiliten para realizar las actividades vinculadas a la beca por más de 30 días, el becario podrá solicitar licencia sin suspensión de la beca. Si la licencia dura más de tres (3) meses, se suspende la retribución económica. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. El período de enfermedad no se considerará para el cómputo del período original de la beca y por tanto el plazo original se extenderá por el término del permiso.

    Artículo 13.- Los beneficiarios tendrán la obligación de presentar la Tesis o trabajo final en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de defendido el mismo.

    Artículo 14.- Los becarios que realicen su posgrado en el exterior, deberán firmar un compromiso de retorno al país luego de finalizado el mismo o en su defecto mantener vínculos con la comunidad a la que pertenece, de manera de contribución a la distancia al fortalecimiento y desarrollo de la misma.

     

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