Oficina de Becas

Reglamento del Consejo Administrador de la Beca Carlos Quijano

Organización y competencias del Consejo Administrador; beneficiarios, modalidad, duración y adjudicación de la beca; obligaciones y derechos del becario. Reglamento vigente desde 2026.

Reglamento

Capítulo I

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ADMINISTRADOR

Artículo 1.- El Fondo de Becas Carlos Quijano para estudios de posgrado, creado por el artículo 32 de la Ley 18.046 de 2006 con redacción establecida por el artículo 201 de la Ley 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, será administrado por un Consejo de tres miembros integrado por el Director de Educación, por el Secretario de Derechos Humanos de Presidencia de la República y un delegado del Ministro de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. 

Artículo 2.- El Fondo de Becas Carlos Quijano se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal, por los aportes del Fondo de Solidaridad, así como los legados y donaciones formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- El Consejo Administrador elevará cada dos años una propuesta al Ministro de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las prioridades del Fondo. Para este bienio, las prioridades del Fondo son:

  • Personas afrodescendientes: la Beca Carlos Quijano tendrá como beneficiarios prioritarios a los ciudadanos uruguayos afrodescendientes de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013. Se asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 19.122 de fecha 21 de agosto de 2013, para cualquier disciplina de las ciencias exactas, sociales y humanas, de la educación, gestión cultural, gobernabilidad y las artes. 

  • Personas trans: El Ministerio de Educación y Cultura, en su calidad de administrador de la Beca Carlos Quijano creada por el artículo 32 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 201 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, otorgará un mínimo de un 8% (ocho por ciento) del fondo a personas trans, que asegure en todo caso al menos un cupo. De no contarse con postulantes suficientes dentro de esta cuota, se utilizarán los recursos remanentes para el resto de los candidatos.

  • Personas en situación de discapacidad:  de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social o recibir una prestación del Banco de Previsión Social (BPS) otorgada por este motivo.

En este bienio, en una segunda prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para estudios en ciencias de la educación y prácticas educativas.

Capitulo II

BENEFICIARIOS Y MODALIDAD DE LA BECA

Artículo 4.- A los efectos de lo dispuesto por esta norma se establece el alcance de los siguientes términos:

Beca: subvención económica que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir determinado plan de actividades tendientes a obtener título de posgrado.

Persona becaria: a quien se le ha otorgado una beca.

Centro académico: Universidad, Instituto Universitario, Politécnico o equivalente, autorizados a funcionar por la autoridad competente del país de origen de la Institución.

PosgradoEstudios de especialización, maestría y doctorado.

Posgrados sándwich (SAN): programas de posgrado que se realizan parcialmente en un centro académico o laboratorio de excelencia en el exterior.

Seguimiento de Becas: se realizará un seguimiento administrativo de las actividades de la persona beneficiaria durante y luego de la culminación de la beca.

Artículo 5.- La beca financiará estudios de posgrados en instituciones nacionales o extranjeras, priorizando las actividades nacionales y regionales.

Capítulo III

DE LA DURACIÓN DE LA BECA

Artículo 6.- La duración de la beca será de un año, admitiéndose un máximo de:

  • Dos renovaciones para estudios de doctorado (no podrá superar los treinta y seis (36) meses).

  • Una renovación para los estudios de maestría (no podrá superar los veinticuatro (24) meses).

  • Una adjudicación para estudios de especialización y diploma (no podrá superar los doce (12) meses).

Capítulo IV

DE LA ADJUDICACIÓN DE BECA

Artículo 7.- Las becas serán conferidas a través de llamados y procesos concursables públicos y transparentes. La elección efectiva de la persona becaria corresponderá al Consejo Administrador; todas las becas deberán ser otorgadas por éste, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

El postulante deberá expresamente manifestar su consentimiento para que su currículum vitae y un resumen de su plan de trabajo, sean publicados por cualquier medio definido por el Consejo Administrador, a fin de asegurar la publicidad y transparencia del programa.

Artículo 8.- Podrán aspirar a cualquiera de las becas a las que refiere este reglamento, quienes hayan sido admitidos en un programa de posgradoQuienes hayan sido beneficiarios de la Beca Carlos Quijano, deberán haber cumplido con el plan de trabajo aprobado y con la presentación de los respectivos informes, para ser elegibles para la renovación de la beca.

Artículo 9.- La evaluación de las postulaciones estará a cargo del Consejo Administrador. Esta actividad podrá ser delegada a un Comité de Selección que el mismo Consejo designará. 

Artículo 10.- Los datos provistos en el formulario de postulación tendrán carácter de declaración jurada. El Consejo Administrador podrá solicitar ampliar la documentación presentada en los casos que así lo requieran. Las personas que ingresen por cupo de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social o recibir una prestación del Banco de Previsión Social (BPS) otorgada por este motivo. 

Capítulo V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL BECARIO

Artículo 11.- Son obligaciones de la persona elegida becaria:

  1. Suscribir el contrato, constituir en el mismo un domicilio especial y cumplir con las cláusulas contractuales acordadas con el Consejo Administrador previamente al inicio de la beca.

  2. Desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo aprobado.

  3. Haber ingresado sus datos personales y profesionales en el CVUy y mantenerlos actualizados.

  4. Mantener una comunicación fluida con el Consejo Administrador, debiendo responder a las solicitudes que se vayan formulando por el Consejo a lo largo del vínculo, para lo cual deberá mantener los datos personales de contacto y comunicación actualizados (domicilio real, teléfonos y direcciones de correo electrónico).

  5. Informar al Consejo Administrador en un plazo máximo de treinta (30) días corridos sobre cualquier cambio sustancial en los datos proporcionados al inicio del vínculo.

  6. Notificar cualquier modificación mayor introducida al Plan de Actividades presentado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

  7. Notificar al Consejo Administrador en caso de accidente personal, enfermedad o causas de fuerza mayor que imposibiliten la realización de las actividades vinculadas a la beca por un período mayor a 30 días.

  8. Presentar en las instancias en que se solicite, un informe detallado del avance de cumplimiento del plan de trabajo aprobado, acompañado de los resultados académicos de sus estudios avalados por la institución que brinda la capacitación, firmada por el supervisor académico respectivo.

  9. Suministrar al Consejo Administrador la información necesaria para responder las encuestas que éste pueda realizar, una vez finalizado el contrato. Dicha obligación por parte del becario subsistirá por el término de 5 años desde la extinción del contrato de beca.

Artículo 12.- El becario tendrá los siguientes derechos:

  1. Recibir una ayuda económica de un monto determinado en cada llamado.

  2. En caso de maternidad o paternidad, la persona becaria podrá solicitar permiso pre y posnatal al Consejo Administrador por una duración máxima de 14 semanas, sin suspensión de la beca. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. Las semanas utilizadas por motivo de licencia pre y posnatal, no se considerarán para el cumplimiento del plan de trabajo y su plazo, el que podrá extenderse para el caso de partos prematuros, múltiples o con complicaciones por 4 semanas más. 

  3. En caso de enfermedad o accidente personal, u otras causas de fuerza mayor debidamente probadas y evaluadas, que imposibiliten realizar las actividades vinculadas a la beca por más de 30 días, el becario podrá presentar un nuevo plan de trabajo para ser aprobado por el Consejo Administrador y solicitar la prórroga para la presentación de informes de cumplimiento de este plan de trabajo rectificado. 

  4. Solicitar licencia con suspensión de la beca. Si la licencia es por un plazo mayor a tres (3) meses, se suspenderá la retribución económica. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. El período de enfermedad no se considerará para el cómputo del período original de la beca y por tanto el plazo original se extenderá por el término del permiso otorgado en virtud del certificado médico.

Artículo 13.- Los beneficiarios tendrán la obligación de presentar un informe de cumplimiento del plan de trabajo aprobado acompañado de los resultados académicos de sus estudios avalados por la institución que brinda la capacitación, firmado por el supervisor académico respectivo. Este informe de cumplimiento será requisito necesario para renovar la beca. Una vez finalizado el posgrado, deberán presentar la Tesis o el trabajo final en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de la defensa respectiva, a efectos de su publicación en el repositorio institucional.

Artículo 14.- El pago de la beca se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el contrato y podrán suspenderse pagos de la prestación en caso de incumplimiento con las obligaciones previstas en este reglamento y las que surjan del contrato.

Artículo 15.- Las personas becarias que realicen estudios de posgrado en el exterior asumirán el compromiso de mantener vínculos académicos, educativos y profesionales con su comunidad de origen, a efectos de contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la comunidad académica y educativa, así como al interés general.

 

Enlaces de interés

Descargas

Etiquetas