4.2. Registro de bosque
El registro de bosque es la primer medida en cuanto a conservación de los BN que impuso la ley N° 5649 a partir de 1967 por el cual, los productores declaran sus boques obteniendo exo- neraciones impositivas. Se basan en instructivos técnicos exigidos por la DGF y disponibles en la página web, los cuales son elaborados por un Técnico Forestal y/o Ingeniero Agrónomo inscripto en la DGF.
Esta documentación es muy importante porque contiene todos los datos del establecimiento que explican la evolución de los bosques en los mismos resultando en el largo plazo los an- tecedentes históricos vitales para la toma de decisión respecto al manejo o su conservación.