Manual de Manejo de Bosque Nativo en Uruguay

4.3. Instructivos de la DGF

  • 1. Instructivo de registro de bosque

El productor o propietario de la tierra deberá realizar una serie de procedimientos relacionados al registro de bosque los cuales seguirán un instructivo con los requisitos necesarios para tal fin. Este deberá ser actualizado según las circunstancias y representa la legalidad comple- mentaria de los decretos y la ley que establecen dicho procedimiento.

El instructivo es una serie de requisitos con el fin de la caracterización cuantitativa (superficie discriminada por padrón) y cualitativa del bosque se describe con los parámetros claves para describir el bosque a nivel territorial:

  • Orientación de la parcela y georreferenciación
  • Composición florística,
  • Densidad, frecuencia de especies y abundancia
  • Altura
  • Diámetros a la altura del pecho y área basal
  • Estructura etaria y física dentro de la parcela de muestreo
  • Descripción de degradación, regeneración y presencia de EEI).

Es por ello, que se debe de realizar una parcela de 20 por 20 metros, la cual deberá de esta georreferenciada (coordenadas geográficas), y se deberán de realizar al menos una por tipo de bosque de parque, serrano. En esta parcela se mide y se documenta los parámetros.

Como alternativa se puede medir solo el área basal en varios puntos por tipo de bosque con la caracterización de las especies. El área basal y la composición florística pueden indicar el estado del bosque.

En cambio, para los bosques fluviales y de quebrada, se deberá de realizar una transecta, de largo variable en función del ancho del ecosistema boscoso, siendo común la utilización de una transecta de un ancho de 5 metros. Deberá de estar georreferenciada sus vértices, rele- vando los datos mencionados anteriormente y calcular los parámetros relevantes.

Uno de los requisitos principales es la elaboración de planos de áreas arboladas, cuantificando la superficie de los bosques y su distribución en el terreno por padrón. El técnico actuante debe presentar dichos planos a una escala 1:20.000.

  • 2. Instructivo para autorización de corta (Plan de Manejo)

El registro de bosque es una acción preceptiva a un plan de manejo, por lo cual un bosque una vez registrado puede tener o no un plan de manejo que involucre el aprovechamiento de su madera.

A los fines de obtener la autorización correspondiente establecida en el literal b del artículo 24 de la Ley 15939, el técnico actuante deberá presentar una serie de requisitos complementarios a la información preexistente en el registro orientado al manejo sustentable del bosque. Los pasos para la elaboración de un plan de manejo se describe en el capítulo.

En cuanto a la caminería no se solicita información detallada de esta por lo cual es un tema que se debería agregar en un futuro documento. Para nuestro país y para el bosque nativo implicaría tener en cuenta los bajos o lugares donde en épocas de lluvia se hace difícil el tránsito. Siempre se debe tender a la menor perturbación y que el desmonte para saca sea el mínimo posible.

La evaluación de las actividades de aprovechamiento, comparar lo realizado con respecto al plan original, y si se han conseguido los objetivos deseados. La evaluación puede realizarse cuando las operaciones están todavía en curso (evaluación durante el proceso) o una vez concluidas (evaluación posterior). Es aquí cuando se puede comprobar la eficacia de los métodos usados para la actividad. En el caso que corresponda comunicar a las autoridades competen- tes como el caso en que se ofrecen incentivos, o para evitar sanciones.

La evaluación de las actividades, en Uruguay se lleva a cabo por los funcionarios de DGF, de- pendiendo del plan de intervenciones es cuando se recomienda realizarlas. En éstas los   funcionarios corroboran que el plan se está llevando a cabo según lo aprobado, si esto no ocurre, el titular lo debe corregir, pudiendo ser detenidas las actividades y cancelado el permiso, hasta tener sanciones económicas. La última visita de los funcionarios se realiza al “cierre” del permiso, con iguales consecuencias si la ejecución presenta desvíos del permiso.

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