Normativa técnica sobre sistemas de conexión
A medida que la movilidad eléctrica se masifica y la tecnología va evolucionando, la cantidad de modelos de vehículos y equipamiento de carga se va diversificando. Adoptar un criterio de normalización de sistemas de conexión de los vehículos a la red eléctrica tiene ventajas, al incrementar la seguridad y reducir los problemas de conexión para los usuarios.
Hace unos años, desde el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) se comenzó a trabajar en la regulación de estos aspectos, en conjunto con otras instituciones relevantes, como UTE y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Se desarrolló un cuerpo normativo que se comenta a continuación.
El Decreto 225/022 definió los estándares que deben cumplir los distintos elementos de conexión y estableció los procedimientos para acreditar su cumplimiento. La evaluación y validación de conformidad está a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del MIEM, en el marco del proceso de homologación de vehículos que realiza según Decreto n.º 81/014 de 3 de abril de 2014.
Los elementos de conexión a la red eléctrica para los sistemas de alimentación de los vehículos eléctricos (SAVE) y eléctricos híbridos enchufables deberán cumplir con la norma UNIT-IEC 61851-2017 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Esta normativa técnica fue aprobada por la URSEA mediante Resolución n.º 368/023.
Los elementos de conexión de vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables deberán cumplir con lo establecido por la norma UNIT 1234-2020 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos-Fichas, tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo-Formatos normalizados. En caso de no cumplimiento, se podrá solicitar su admisión, indicando la norma de origen en que se encuentran comprendidos y acompañando su traducción oficial al español, ante el MIEM y la URSEA. Si se aprueba el registro, URSEA lo comunica al solicitante y a la DNI.
En todos los puntos de carga de acceso público, se deberá contar con al menos un Sistema de Alimentación de Vehículos Eléctricos (SAVE) de tipo 2, en caso de que la carga sea en corriente alterna (AC); y de tipo CCS2, en caso de la carga en corriente continua (DC). Además, todos los SAVE instalados en un mismo punto de carga deberán ofrecer potencias similares. No hay exigencias específicas de formatos para la a carga de vehículos eléctricos domiciliaria y/o en recintos privados.
Por otro lado, el decreto establece que los proveedores de vehículos eléctricos deberán informar a los consumidores las especificaciones técnicas del conector del vehículo tales como tipo y potencia.
Los vehículos eléctricos alcanzados por esta normativa son los de categorías L, M y N del Reglamento Técnico Mercosur sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques (Resolución GMC n.° 60/19).
Evaluación de conformidad de los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.
La Resolución n.º 1809 23 reglamentó los Arts. 1, 2 y 8 del Decreto 225/022, en relación a los requisitos técnicos de los elementos de conexión de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Se realiza a través de declaraciones juradas que deben estar firmadas por técnicos responsables e independientes, egresados de las carreras o cursos listados en las categorías A, B o C del capítulo 24 del Reglamento de BT de UTE. Estos técnicos deben demostrar su condición ante la DNI.
La lámina a continuación explica el procedimiento en su conjunto.
Procedimiento de evaluación de conformidad de los elementos de conexión de VE. Importadores o fabricantes.